Corte Constitucional enfrenta nuevo expediente sobre emergencia económica de Petro
Mientras aún mantiene pendiente la decisión de fondo sobre la anterior emergencia económica suspendida, la Corte Constitucional colombiana deberá abrir un nuevo expediente para revisar el cuarto estado de excepción del gobierno del presidente Gustavo Petro.
Nueva emergencia por inundaciones
El primer mandatario y sus ministros firmaron un nuevo decreto declarativo de emergencia económica, esta vez para atender las inundaciones en ocho departamentos provocadas por el más reciente frente frío. Según el ministro del Interior, Armando Benedetti, las pérdidas son "cuantiosas y billonarias" y no estaban incluidas en los presupuestos de ministerios como Salud, Educación, Invías o la UNGRD.
"Nadie hubiera podido calcular en un presupuesto las cuantiosas pérdidas por las inundaciones en Sucre, Córdoba, Bolívar y otros 19 departamentos", publicó Benedetti en la red social X, agregando que "ante esta grave calamidad pública, esta vez la Corte no tiene 'escapatoria política' para ayudar a los necesitados como lo ha hecho antes".
Debate jurídico sobre la justificación
Sin embargo, según juristas consultados, pese a las afectaciones de la ola invernal a más de 50.000 familias, no está garantizado que la Corte deba avalar la facultad extraordinaria del Ejecutivo para proferir impuestos con fuerza de ley sin aprobación del Congreso.
La exmagistrada de la Corte Constitucional, Cristina Pardo, señaló que "existe toda una institucionalidad que comprende la Unidad de Gestión del Riesgo de Desastres y deben presupuestarse cada año los rubros para atender este tipo de emergencias, que son recurrentes en Colombia".
"Por eso, esta ola invernal no debería considerarse una emergencia económica. El Ejecutivo debe prever cada año que estas cosas pueden pasar y que hay que estar listo para atenderlas con los recursos ordinarios de los que dispone", afirmó Pardo.
Requisitos formales y materiales
El también exmagistrado Antonio José Lizarazo advirtió que, "además del contexto que sirve de fundamento fáctico para la declaratoria de un estado de excepción, lo que realmente la justifica es la necesidad de expedir normas jurídicas para enfrentar la situación".
Por su parte, Kenneth Burbano Villamarín, decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Libre, aseguró que "no basta con enunciar estos requisitos en el decreto, lo más importante es la adecuada y suficiente sustentación".
"Hoy la ola invernal en Colombia está produciendo desastres de grandes proporciones especialmente en ciertas regiones del país y debe ser atendida rápidamente y ello implica grandes recursos económicos; si esta declaratoria de emergencia cumple con los requisitos materiales y formales puede ser declarada exequible en la Corte Constitucional", agregó Burbano.
Proceso similar al anterior
Tal como ocurrió hace menos de un mes con la emergencia económica declarada tras el hundimiento de la reforma tributaria en el Congreso, el proceso tendrá que ser repartido y, una vez tenga ponente asignado, este deberá oficiar pruebas a las entidades correspondientes, que tendrán que justificar la emergencia.
Es un trámite que podría tardar entre dos y tres meses y que coincide con la evaluación de fondo que adelanta la Corte sobre la primera emergencia, que fue inéditamente suspendida de forma provisional.
Precedente de suspensión provisional
En una ponencia conjunta sobre el primer caso, seis de los ocho magistrados habilitados para votar consideraron que impuestos como el IVA del 19 % a las bebidas alcohólicas y a las apuestas en línea, entre otros, "causaban daños irreparables" a los contribuyentes y al aparato productivo del país.
Al estrenarse esta medida cautelar, el tribunal abrió una puerta y podría volver a jugar esta carta para otros decretos de excepción.
En este primer expediente, además, los magistrados estudian una solicitud de Presidencia para tumbar el auto que decretó la suspensión provisional del decreto, así como una recusación en contra de siete de los nueve magistrados, quienes, por tener patrimonios superiores a 2.000 millones de pesos, son contribuyentes directos de los impuestos expedidos.
Ambas solicitudes, la nulidad y la recusación, tienen flacas probabilidades de prosperar según los análisis jurídicos.



