Corte Constitucional revisa decreto de emergencia por frente frío en ocho departamentos
Corte revisa emergencia por frente frío en ocho departamentos

Corte Constitucional inicia revisión de decreto de emergencia por frente frío

La Corte Constitucional ya comenzó el proceso de revisión jurídica del decreto mediante el cual el Gobierno nacional declaró la nueva emergencia económica, social y ecológica en ocho departamentos del país. Estas regiones enfrentan actualmente las más graves afectaciones producto del frente frío que azotó a gran parte del Caribe colombiano.

Departamentos bajo estado de emergencia

"Declárese el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en los departamentos de Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de este decreto", establece el Decreto 0150 del 11 de febrero de 2026.

El Gobierno de Gustavo Petro ha respaldado esta medida con cifras concretas de la crisis climática que afecta a estas regiones, argumentando la necesidad de acciones inmediatas para mitigar los efectos del fenómeno meteorológico.

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Análisis constitucional a cargo del magistrado Polo Rosero

Será el magistrado Miguel Polo Rosero quien adelantará el análisis exhaustivo del decreto con el fin de determinar si encaja con lo establecido en la Constitución Política o si, por el contrario, debe declararlo inconstitucional. Como medida cautelar, podría suspenderlo provisionalmente, tal como ya ocurrió con la primera medida en caso de que se radique una solicitud formal ante el alto tribunal.

Esta revisión se considera necesaria y obligatoria según lo establece la ley cuando el Gobierno invoca facultades extraordinarias para atender fenómenos atípicos como las inundaciones en Córdoba durante una época del año que tradicionalmente se considera seca.

Ejecución continúa durante revisión

Es importante aclarar que, aunque la declaratoria de esta nueva emergencia económica está bajo revisión de la Corte Constitucional, esto no significa su suspensión automática. Por lo tanto, no se pausa su ejecución hasta tanto no se tome una decisión de fondo por parte del tribunal. En caso de que se declare exequible, el decreto seguirá rigiendo sin ninguna alteración.

Medidas contempladas en el decreto

El decreto establece que el Gobierno "adoptará mediante decretos legislativos todas aquellas medidas que sean necesarias y estén destinadas exclusivamente a conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos". Esto incluye las operaciones presupuestales necesarias para implementar estas acciones de manera efectiva.

Además, el texto señala que se convocará al Congreso de la República para el décimo día siguiente al vencimiento del cese del estado de emergencia, con el fin de que se realice el control político sobre el ejercicio de las facultades extraordinarias del Gobierno nacional durante este período excepcional.

Base técnica de la declaratoria

La declaratoria de emergencia responde específicamente a las afectaciones que sufrió la región Caribe colombiana por un evento hidrometeorológico atípico, asociado al desplazamiento latitudinal anómalo de un frente frío entre el 1 y el 6 de febrero de 2026.

Con base en el consolidado nacional de reportes de afectación por lluvias para el periodo comprendido entre el 27 de enero y el 6 de febrero, emitido por la Sala de Crisis de la Ungrd, se documentaron:

  • 65 emergencias reportadas en total
  • 53 eventos de inundaciones
  • 5 movimientos en masa
  • 3 crecientes súbitas
  • 2 vendavales
  • 1 erosión fluvial
  • 1 erosión costera

Estos eventos afectaron a 61 municipios distribuidos en los ocho departamentos mencionados, evidenciando la magnitud y gravedad de la situación que justifica la declaratoria de emergencia por parte del Gobierno nacional.

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