Corte Constitucional suspende emergencia económica por dudas sobre su justificación legal
La Corte Constitucional reveló este lunes 16 de marzo de 2026 los detalles específicos que motivaron la suspensión provisional de la emergencia económica declarada por el Gobierno nacional en diciembre del año anterior. El alto tribunal fundamentó su decisión en que existen serias dudas sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley para la declaración de este estado de excepción.
Inconstitucionalidad prima facie del decreto gubernamental
Dentro del fallo de suspensión, la Corte precisó que el Decreto 1390 de 2025 es prima facie, abierta o manifiestamente inconstitucional. Esta determinación se basa en que, tanto de las consideraciones del decreto como de los anexos remitidos por el Gobierno, surgen dudas fundamentadas sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 215 de la Constitución Política.
Según explicó el tribunal, aunque el Ejecutivo sustentó la declaración de emergencia en una coyuntura fiscal excepcional agudizada por hechos concurrentes y sensibles, y precisó que el Congreso rechazó la reforma tributaria mientras las obligaciones financieras eran exigibles inmediatamente, no existe evidencia de que la no aprobación de dos leyes de financiamiento pueda calificarse como hechos sobrevinientes o extraordinarios.
"No se ha presentado ningún argumento que permita afirmar que la actuación del Congreso, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, constituya un hecho sobreviniente o extraordinario", recalcó la Corte en su pronunciamiento.
Falta de evidencia sobre hechos sobrevinientes
El decreto del Gobierno señalaba que la crisis financiera del país estaba siendo agudizada por las restricciones para asumir nueva deuda. Sin embargo, la Corte encontró que ni en las motivaciones del decreto ni en los anexos aportados puede encontrarse evidencia que muestre que las condiciones que limitan los niveles de endeudamiento sean situaciones sobrevinientes.
Al respecto, el alto tribunal señaló que tampoco hay evidencia que demuestre que el techo de endeudamiento fijado en la Ley 2559 de 2025, por el cual se decretó el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital, sea un hecho sobreviniente.
En cuanto al grupo de consideraciones del Decreto 1390 que indicaban que la existencia de obligaciones "a cuya financiación se encuentra obligado el Estado" eran hechos sobrevinientes, la Corte advirtió que los anexos de la norma suscitan serias dudas sobre la posibilidad de calificar el surgimiento o incremento de dichas obligaciones como sucesos inesperados.
Cuestionamientos específicos a los argumentos gubernamentales
Uno de estos puntos estaba relacionado con la equiparación de la primera pura de la unidad de pago por capitación del régimen subsidiado (UPC-S) a 95% de la primera pura de pago por capitación del régimen contributivo (UPC-C). Sobre este aspecto, el alto tribunal enfatizó que es una situación que hace parte de una crisis estructural que enfrenta el Sistema de Seguridad Social en Salud desde 2007, por lo que no surgió con los Autos 007 y 2049 de 2025 a los que se refirió el Gobierno.
Asimismo, aunque el Ejecutivo argumentó que la emergencia también estaba fundamentada en los desastres naturales provocados por la ola invernal, la Sala negó que estos hechos fueran sobrevinientes y precisó que, incluso, el desastre nacional provocado por fenómenos naturales climáticos fue valorado y reconocido por el mismo Presidente de la República un año antes de la expedición del Decreto 1390 de 2025.
"Las medidas adoptadas en el marco de esa declaratoria incluían garantizar que 'en todo momento el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres cuente con recursos suficientes que permitan asegurar el apoyo a las entidades nacionales y territoriales en sus esfuerzos encaminados a realizar las actividades contempladas en la fase de respuesta'", resaltó la Corte en su análisis.
Obligaciones pendientes y reparación a víctimas
Frente a la invocación de la existencia de obligaciones legales y contractuales pendientes de pago, que incluyen $1,5 billones por concepto de subsidio ($4,18 billones de subsidios de energía eléctrica y $935.000 millones de subsidios de gas) como una medida que justificaba la emergencia, el alto tribunal aclaró que ninguna de estas responsabilidades en mora y las vigencias futuras destinadas a su cancelación son hechos sobrevinientes.
También enfatizó en que "no existe evidencia que muestre en qué sentido las obligaciones de reparación a las víctimas del conflicto armado son hechos sobrevinientes a pesar de que su fundamento se encuentra en la Ley 975 de 2005, que creó el denominado Fondo para la Reparación de las víctimas; y en la Ley 1448 de 2011, modificada por la Ley 2421 de 2024, que integró dicho fondo al sistema de reparación integral y que regula la indemnización por vía administrativa".
Efectos irremediables sobre el principio democrático
La Corte Constitucional también concluyó que el decreto de emergencia económica podía producir efectos graves e irremediables sobre el principio democrático y la separación de poderes. Según el tribunal, el Ejecutivo habría asumido competencias propias del Congreso sin cumplir, al menos de manera preliminar, los requisitos constitucionales exigidos para declarar un estado de excepción.
El alto tribunal cuestionó que el Gobierno hubiera invocado como causa de la emergencia la no aprobación de la ley de financiamiento por parte del Congreso y advirtió que "invocar como un hecho sobreviniente el válido ejercicio de las competencias del Congreso (...) equivale a vaciar de contenido la competencia legítima de este órgano constitucional". Esta situación, según la Corte, permitiría al presidente expedir medidas que corresponden al legislador, particularmente en materia tributaria.
Medidas tributarias y contexto temporal
El tribunal también señaló que las medidas tributarias anunciadas hubieran generado efectos difíciles o imposibles de revertir, incluso si el decreto hubiera sido declarado inconstitucional. Esto sería especialmente problemático en el caso de impuestos indirectos cuya carga se trasladaba al consumidor final.
Además, la Corte destacó que el decreto fue expedido más de diez días después del archivo del proyecto de financiamiento, al inicio de la vacancia judicial y en medio del periodo preelectoral. Este conjunto de circunstancias, según el tribunal, sugiere un escenario que podría eludir el control constitucional oportuno y afectar significativamente el sistema de frenos y contrapesos que caracteriza al Estado colombiano.
