La JEP ordena suspender inhabilidad de excandidato del Pacto Histórico al Senado
En un fallo significativo para el proceso de paz, la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) ha emitido una orden directa al Consejo Nacional Electoral (CNE) para que suspenda la inhabilidad que había sido aplicada a Andrés Felipe Ríos Giraldo, exintegrante de las antiguas Farc, quien aspira a convertirse en candidato al Senado por el Pacto Histórico en las próximas elecciones legislativas del periodo 2026-2030.
El proceso legal del excombatiente
Desde el pasado 4 de febrero, Ríos Giraldo presentó ante la SAI una solicitud formal en la que pedía que se le garantizara "el ejercicio de su derecho fundamental a la participación política en su calidad de firmante del Acuerdo de Paz" y que se decretaran medidas cautelares correspondientes. En su petición, el excombatiente argumentó que:
- Fue debidamente acreditado como exintegrante de las antiguas Farc
- Recibió la amnistía de iure mediante decreto del 27 de junio de 2017
- Cumplió la totalidad de su pena privativa de la libertad antes de la suscripción del Acuerdo de Paz
Sin embargo, el 2 de febrero, el CNE había revocado su inscripción como candidato debido a la existencia de condenas registradas en el Sistema de Información de Registro de Sanciones e Inhabilidades (SIRI) de la Procuraduría General de la Nación.
Fundamentos de la decisión de la JEP
La Sala de Amnistía resaltó en su decisión que el compareciente consideraba que esta medida vulneraba su derecho fundamental a ser elegido y el derecho colectivo de los electores a participar en condiciones de pluralismo político genuino. La SAI enfatizó que el cumplimiento de las obligaciones ante la JEP debe ser plenamente compatible con el proceso de reincorporación y la participación política activa de todos los firmantes del acuerdo, tal como está establecido en los términos del Acuerdo Final de Paz de 2016.
Por esta razón fundamental, la Sala señaló que la suspensión de la inhabilidad estará vigente hasta que la Jurisdicción resuelva de fondo la situación jurídica completa de Ríos Giraldo, estableciendo así un precedente importante para otros casos similares.
Órdenes adicionales de la Sala
La decisión de la SAI incluyó órdenes específicas a varias entidades estatales:
- Procuraduría General de la Nación: Debe dejar constancia formal de que las inhabilidades especiales de carácter permanente reportadas en el SIRI se encuentran suspendidas temporalmente.
- Policía Nacional: Debe actualizar inmediatamente la base de datos de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol para reflejar esta suspensión.
Este fallo representa un hito significativo en la aplicación práctica de los mecanismos de justicia transicional establecidos en el Acuerdo de Paz, particularmente en lo que respecta a la participación política de los excombatientes que han cumplido con los requisitos establecidos por la Jurisdicción Especial para la Paz.