Petro enfrenta a gobernadores y alcaldes: ¿Puede destituirlos por bloqueos?
Petro vs. alcaldes: ¿Puede destituirlos por bloqueos?

Petro amenaza con destituir a alcaldes y gobernadores por bloqueos contra impuestos

En medio de crecientes tensiones entre el presidente Gustavo Petro y diversas instituciones, el mandatario ha lanzado nuevas acusaciones contra gobernadores y alcaldes a raíz de los bloqueos derivados del paro nacional en protesta por el aumento de los avalúos catastrales y el impuesto predial. Durante el último consejo de ministros desde Nariño, Petro sugirió que, mediante medidas excepcionales, se podría proceder a la destitución de estos funcionarios, o que, en su defecto, la Procuraduría General de la Nación sería la entidad encargada de iniciar dicho proceso.

Declaraciones polémicas del presidente

El presidente Petro afirmó de manera contundente: "hay que llevar la comida del pueblo. La comida del pueblo se libera sí o sí (...) si hay que llevar presos a los alcaldes se llevan presos. No por orden nuestra, sino de la justicia y del Contralor. Y el Procurador puede suspenderlos de inmediato. Y los campesinos no se golpean ni le vamos a sacar ojos porque eso lo hacen los uribistas". Estas palabras han generado un fuerte rechazo por parte de las autoridades locales, quienes cuestionan la legalidad de tales afirmaciones.

Respuesta de alcaldes, gobernadores y la FND

Ante las declaraciones de Petro, tanto alcaldes como gobernadores, junto con la Federación Nacional de Departamentos (FND), han salido al paso para aclarar que ni la Presidencia ni la Procuraduría poseen las facultades constitucionales para destituir a funcionarios públicos elegidos por voto popular. En un comunicado oficial, la FND, que agrupa a los 32 gobernadores del país, señaló: "La Constitución Política de Colombia es clara al establecer la autonomía de las entidades territoriales y que los alcaldes son jefes de la administración local elegidos por voto popular, lo anterior sin subordinación jerárquica al Gobierno nacional".

Banner ancho de Pickt — app de listas de compras colaborativas para Telegram

Fundamento constitucional y legal

La Constitución colombiana, en su artículo 303, establece que los gobernadores son jefes de la administración seccional y representantes legales de sus departamentos, elegidos popularmente para períodos de cuatro años. Solo en casos de falta absoluta a más de dieciocho meses del fin del período, el presidente puede designar un reemplazo, respetando la afiliación política del gobernador saliente. Para los alcaldes, el artículo 314 es similar, permitiendo al presidente y gobernadores suspender o destituirlos únicamente en casos taxativamente señalados por la ley.

Rol de la Procuraduría en sanciones

Respecto a la intervención de la Procuraduría, la ley 78 de 1986, modificada por la ley 49 de 1987, detalla las causales de suspensión y destitución de alcaldes. Entre las causales de destitución se incluyen sentencias condenatorias penales, violación de incompatibilidades, vacancia o solicitud de la Procuraduría cuando se incurra en faltas disciplinarias. Para la suspensión, se aplica cuando hay medidas de aseguramiento judicial o solicitud de la Procuraduría. Estas normas subrayan que cualquier acción debe ajustarse estrictamente al marco legal vigente, sin espacio para arbitrariedades.

Contexto adicional y tensiones internacionales

Las declaraciones de Petro se dieron en un contexto donde también abordó la guerra arancelaria con Ecuador bajo la administración de Daniel Noboa, añadiendo capas de complejidad a las relaciones interinstitucionales. Este episodio refleja las profundas divisiones políticas en Colombia y pone a prueba los límites del poder ejecutivo frente a la autonomía territorial garantizada por la Carta Magna.

Banner post-artículo de Pickt — app de listas de compras colaborativas con ilustración familiar