Barreras y Uribe proponen fórmulas vicepresidenciales para Petro y Uribe: ¿Es viable jurídicamente?
Propuestas de Petro y Uribe como vicepresidentes: análisis jurídico

Propuestas polémicas sobre expresidentes como vicepresidentes generan debate constitucional

El senador Roy Barreras ha agitado el escenario político colombiano al sugerir que, aunque la reelección presidencial está prohibida, el presidente Gustavo Petro podría -y debería- convertirse en la fórmula vicepresidencial de una candidatura de izquierda. Según Barreras, no existiría ninguna norma que prohíba expresamente esta posibilidad.

Paralelismo con propuesta de Tomás Uribe

Esta tesis encuentra un curioso paralelo en la propuesta de Tomás Uribe, quien en julio de 2025 sugirió que su padre, el expresidente Álvaro Uribe, podría ser la fórmula vicepresidencial de una candidatura de derecha. Ambas ideas comparten un argumento central: al no existir una prohibición explícita en la Constitución, las figuras presidenciales podrían acceder a la vicepresidencia.

Los proponentes argumentan que, dado que las inhabilidades para ocupar cargos públicos deben interpretarse de manera estricta por tratarse de restricciones al derecho político a ser elegido, la ausencia de una mención específica sobre expresidentes como vicepresidentes abriría esta posibilidad.

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Análisis constitucional revela obstáculos insalvables

Sin embargo, un examen detallado de la Carta Magna colombiana demuestra que estas propuestas enfrentan al menos dos obstáculos constitucionales fundamentales:

Primero, el artículo 204 de la Constitución establece claramente que para ser elegido vicepresidente "se requieren las mismas calidades que para ser presidente". Esta disposición tiene un propósito evidente: el vicepresidente debe estar en capacidad de reemplazar al presidente cuando sea necesario y, por lo tanto, debe cumplir con todos los requisitos constitucionales para ejercer la primera magistratura.

La reforma constitucional de 2015 modificó el artículo 197 para establecer que no podrá ser elegido presidente "el ciudadano que a cualquier título hubiera ejercido la presidencia". Si un expresidente carece de esta calidad para ser presidente, por extensión lógica tampoco la tendría para ser vicepresidente, según el mandato del artículo 204.

Segundo, una interpretación finalista de la Constitución refuerza esta conclusión. La reforma de 2015 que prohibió la reelección presidencial buscaba precisamente evitar que una persona que ya hubiera ejercido la presidencia pudiera volver a ocupar ese cargo. Sería absurdo pensar que la Constitución permitiría que alguien llegue a la presidencia por la vía indirecta de ser electo como fórmula vicepresidencial.

Riesgo de fraude constitucional

Esta interpretación permitiría un escenario preocupante: un expresidente podría presentarse como fórmula vicepresidencial de un candidato que, previamente acordado, renunciaría a la presidencia una vez electo, facilitando así que el expresidente vuelva a ocupar el cargo máximo por una vía subrepticia.

Rodrigo Uprimny, investigador de Dejusticia y profesor de la Universidad Nacional, señala que "propuestas como las de Roy Barreras y Tomás Uribe son astucias legales inaceptables que buscan reintroducir por la puerta de atrás la reelección presidencial que, con buen tino, suprimió la reforma de hace una década".

Implicaciones para el sistema político

Estas propuestas tienen implicaciones que van más allá del debate jurídico. Según analistas, representan formas de reforzar el caudillismo en Colombia, como si Petro o Uribe fueran las únicas figuras capaces de ocupar la presidencia o influir decisivamente en ella.

La interpretación sistemática y finalista de la Constitución, particularmente del artículo 204, lleva a la conclusión de que, mientras exista la prohibición de la reelección presidencial, los expresidentes no pueden ser electos como vicepresidentes. Y si no pueden ser electos vicepresidentes, entonces tampoco pueden ser la fórmula vicepresidencial de ningún otro candidato.

Este debate pone de relieve la importancia de respetar no solo la letra, sino también el espíritu de las reformas constitucionales, especialmente aquellas diseñadas para fortalecer la alternancia en el poder y prevenir la concentración prolongada del mismo en figuras individuales.

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