El Gobierno Nacional expidió el Decreto 0626 del 19 de junio de 2026, con el que ordenó la liquidación del Ministerio de Igualdad y Equidad. Esta decisión se produce luego de que venciera el plazo otorgado por la Corte Constitucional para corregir los vicios de trámite de la ley que creó esa cartera.
Proceso de liquidación y plazo inicial
La medida convierte oficialmente al Ministerio en una entidad en liquidación y pone en marcha un proceso que, según el decreto, tendrá una duración inicial de un año. Durante ese tiempo se nombrará un liquidador encargado de administrar los bienes, contratos, obligaciones, procesos judiciales y el personal de la entidad, mientras sus funciones son trasladadas a otras carteras o direcciones.
Origen de la decisión: Sentencia C-161 de 2024
Esta decisión es resultado de la sentencia C-161 de 2024 de la Corte Constitucional, que declaró inexequible la Ley 2281 de 2023, mediante la cual fue creado el Ministerio de Igualdad. Aunque el alto tribunal encontró irregularidades en el trámite legislativo, decidió diferir los efectos de la decisión por dos legislaturas para evitar un vacío institucional y permitir que el Congreso aprobara nuevamente la iniciativa.
Iniciativa no logró trámite en el Congreso
Sin embargo, la iniciativa no logró completar su trámite en el Congreso antes de que terminara la legislatura. De hecho, ni siquiera alcanzó a superar su primer debate en Senado. Desde el Gobierno se exploró la posibilidad de convocar al Congreso a sesiones extraordinarias para intentar culminar el trámite. Sin embargo, no podía hacerlo por ley.
Distribución de funciones y presupuesto
El decreto establece además que varias de las funciones que venía ejerciendo la cartera serán asumidas por otras entidades. El Ministerio del Interior administrará el Fondo “No es Hora de Callar”, mientras que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y otras entidades recibirán competencias relacionadas con programas sociales y de cierre de brechas. También se ordenan los ajustes presupuestales necesarios para garantizar la continuidad de esas funciones.



