Minigualdad reglamenta impuesto de salida del país por vía aérea antes de liquidación
Minigualdad reglamenta impuesto de salida aérea

En uno de sus últimos actos antes de la liquidación, el Ministerio de Igualdad y Equidad expidió el Decreto 0625 del 19 de junio de 2026, que reglamenta el impuesto de salida del país por vía aérea para nacionales y extranjeros, residentes o no en Colombia. La norma fue firmada por los ministros de Hacienda, Transporte e Igualdad.

Detalles del impuesto

El decreto reglamenta el artículo 23 de la Ley 679 de 2001, modificado por el artículo 127 de la Ley 2010 de 2019. Según el texto, el impuesto aplica a las personas que salgan del país por vía aérea y se cobra en el momento de la compra del tiquete. Su valor corresponde a un dólar estadounidense o su equivalente en pesos colombianos.

La conversión a pesos se realizará con base en la Tasa Representativa del Mercado (TRM) certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia y vigente el día de la compra del tiquete. El recaudo se destinará a financiar planes y programas de prevención y lucha contra la explotación sexual y la pornografía con menores de edad.

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Procedimiento de cobro

Las empresas de transporte aéreo internacional, agencias de viajes y plataformas de comercio electrónico deberán publicar en sus páginas web el valor del impuesto y las condiciones aplicables. En el momento de la venta, deberán mostrar el valor del impuesto y realizar su cobro. Posteriormente, los responsables declararán y transferirán esos recursos conforme a las reglas del decreto.

Se contempla una excepción para pasajeros en tránsito hacia un tercer Estado, según la reglamentación de la Aeronáutica Civil. También están exentos el personal de servicio de las líneas aéreas en cumplimiento de sus funciones, siempre que esté amparado por el impuesto de salida.

Entidades encargadas

El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) será la entidad responsable del recaudo. La entidad administra el Fondo contra la Explotación Sexual de Niños, Niñas y Adolescentes, al que deberán llegar los recursos. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) tendrá a su cargo la fiscalización, liquidación, discusión, cobro y sanción relacionados con el impuesto.

El decreto señala que, bajo principios de coordinación y colaboración, la aplicación requerirá actuaciones de distintas entidades públicas y privadas. Los recursos se presupuestarán como “Recursos Propios - Fondos Especiales” y deberán destinarse exclusivamente a financiar planes y programas de prevención y lucha contra la explotación sexual y la pornografía con niños, niñas y adolescentes.

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