Exalcaldesa encargada de Galapa es absuelta en caso de prevaricato por disputa territorial
El Juzgado Catorce Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Barranquilla ha emitido una sentencia absolutoria a favor de Carmiña María Navarro De la Hoz, quien se desempeñaba como alcaldesa encargada del municipio de Galapa, en el departamento del Atlántico. La decisión judicial, proferida el pasado 2 de marzo, la exonera completamente del delito de prevaricato por acción que se le imputaba.
Fundamentos de la absolución
En su fallo, el juez Milton Giovanny Flórez Villarreal determinó que no se configuraron los elementos necesarios del delito contemplado en el artículo 413 del Código Penal colombiano. La sentencia destaca que el acto administrativo cuestionado se desarrolló dentro de un "marco de alta complejidad técnica y catastral", lo que imposibilitó demostrar una actuación arbitraria por parte de la entonces mandataria.
El despacho judicial enfatizó que no se logró probar la existencia de dolo en las acciones de Navarro. Como ingeniera industrial de profesión, la exfuncionaria actuó bajo el principio de confianza legítima en su equipo jurídico, lo que descarta cualquier intención de emitir una decisión contraria a la normativa vigente.
Origen del proceso judicial
El caso se remonta a hechos ocurridos en el año 2015, cuando Navarro asumió como alcaldesa encargada de Galapa tras la suspensión del entonces alcalde José Fernando Vargas. La controversia surgió específicamente por la expedición de varias resoluciones mediante las cuales se revocó una decisión previa del inspector de Policía del municipio.
La disputa central giraba en torno a un predio de más de 11 hectáreas ubicado en la zona limítrofe entre Galapa y Barranquilla, cuya propiedad y administración ha sido objeto de prolongada controversia entre particulares y autoridades municipales. La acusación sostenía que la funcionaria habría excedido sus competencias al intervenir en un asunto vinculado con un terreno que tributa en Barranquilla y no en Galapa.
Reacciones y detalles procesales
Al conocerse el fallo absolutorio, Carmiña Navarro manifestó públicamente que durante el proceso judicial "quedó demostrada su inocencia" y reveló que incluso la Fiscalía General de la Nación solicitó su absolución al final del juicio oral. "La fiscalía, que inicialmente me acusaba, pidió al juez que me absolviera porque se demostró la ausencia del dolo", afirmó la exalcaldesa.
El juzgado determinó que el estándar probatorio exigido por el artículo 381 del Código de Procedimiento Penal no se cumplió durante el juicio, ya que las pruebas practicadas generaron "más dudas que certezas" sobre la supuesta contradicción evidente con la norma y la responsabilidad penal de la procesada.
Navarro reconoció que, aunque siempre confió en que el proceso concluiría a su favor, enfrentar un juicio penal genera inevitablemente incertidumbre y angustia. "Son procesos que generan angustia porque uno, si bien confía en lo que hace, no sabe hasta dónde puedan llegar", expresó.
Consecuencias jurídicas
La sentencia ordena absolver definitivamente a Carmiña Navarro y dispone que, una vez ejecutoriada la providencia, se informe la decisión a las autoridades competentes, incluyendo al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) y a la Fiscalía General de la Nación.
Contra esta decisión procede el recurso de apelación en efecto suspensivo ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla. Una vez el fallo quede en firme, la actuación penal será archivada de manera definitiva, cerrando así un capítulo judicial que se extendió por varios años.
Este caso ilustra las complejidades administrativas y catastrales que pueden surgir en disputas territoriales entre municipios vecinos, particularmente en áreas metropolitanas como la de Barranquilla, donde los límites jurisdiccionales a veces presentan desafíos técnicos y legales significativos.
