Juez ordena arresto contra alcaldesa de Soledad por desacato a tutela de protección
Una decisión judicial de primera instancia ha generado un intenso debate en el municipio de Soledad, Atlántico. El Juzgado Cuarto Civil Municipal de Soledad ha ordenado tres días de arresto contra la alcaldesa Alcira Sandoval, tras declararla en desacato por el incumplimiento de una tutela emitida en septiembre de 2025.
Multa millonaria y arresto pendiente
La medida judicial incluye además una multa equivalente a cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes, que asciende a $7.003.620. Actualmente, la decisión se encuentra en revisión por los despachos judiciales del municipio, al tratarse de una resolución que aún no está en firme.
De confirmarse la orden, la mandataria municipal sería trasladada a una estación de Policía de Soledad para cumplir el arresto correspondiente. Este caso representa un precedente significativo en la aplicación de medidas coercitivas contra autoridades en ejercicio.
Origen del conflicto: protección a población vulnerable
El proceso se remonta a una acción de tutela interpuesta por María Cecilia Ospina de Camacho, en la que se solicitó el amparo de derechos fundamentales de 77 personas caracterizadas como población vulnerable, asentadas en el predio conocido como "Finca Los Ángeles" en Soledad.
En su fallo del 9 de septiembre de 2025, el juzgado concedió el amparo y ordenó a la Alcaldía de Soledad que, dentro de un plazo máximo de 10 días y antes de cualquier diligencia de desalojo:
- Determinara medidas de protección adecuadas
- Adoptara e implementara dichas medidas
- Asignara albergues transitorios o subsidios de arrendamiento según cada caso
Proceso de desacato y fundamentación judicial
Al considerar que la orden judicial no fue cumplida, el Juzgado Cuarto Civil Municipal inició el trámite del incidente de desacato, mecanismo legal previsto para garantizar la eficacia de los fallos de tutela. Tras surtir el procedimiento correspondiente, el despacho concluyó que persistía la afectación del derecho fundamental protegido.
En su decisión, el juzgado fue enfático en señalar que "la persona responsable del cumplimiento de la orden era la alcaldesa de Soledad", al tratarse de la máxima autoridad administrativa del municipio. El fallo documenta que la mandataria fue debidamente notificada de la apertura del incidente de desacato y de todos los traslados procesales.
Posición de la administración municipal
Desde la perspectiva de la Alcaldía de Soledad, el caso ha sido objeto de controversia jurídica constante. La administración municipal impugnó inicialmente el fallo de tutela y, aunque este fue confirmado en segunda instancia, la situación refleja una tensión recurrente entre las órdenes judiciales y las capacidades administrativas y presupuestales de los entes territoriales.
El expediente judicial da cuenta de que la administración fue escuchada dentro del trámite incidental, lo que sugiere que presentó explicaciones o argumentos frente a las órdenes impartidas. Sin embargo, en la decisión de desacato no se detallan las razones específicas alegadas por la Alcaldía para justificar el incumplimiento.
Revisión judicial en curso
La revisión actual permitirá establecer si el juez de segunda instancia considera que existió un incumplimiento atribuible directamente a la alcaldesa o si, por el contrario, se configuraron circunstancias que modifiquen o revoquen la sanción impuesta.
Expertos consultados han señalado que el incidente de desacato tiene un carácter coercitivo más que sancionatorio, orientado principalmente a lograr que la orden judicial se cumpla. No obstante, cuando las órdenes se mantienen incumplidas, la ley faculta a los jueces para imponer arresto y multas a los responsables.
Precedente institucional significativo
Más allá del caso concreto, la decisión ha generado especial atención por tratarse de una orden de arresto contra una mandataria en ejercicio, una medida que, aunque prevista en el ordenamiento jurídico colombiano, suele considerarse de última ratio para garantizar el cumplimiento de fallos de tutela.
Al tratarse de una decisión de primera instancia, el arresto y la multa no se ejecutan de manera inmediata, sino que quedan supeditados al resultado de la revisión judicial en curso. Será ese trámite el que determine si la orden se mantiene, se modifica o se deja sin efectos.
La resolución final del proceso será clave no solo para la situación jurídica de la alcaldesa de Soledad, sino también como mensaje institucional sobre el alcance y la obligatoriedad de los fallos de tutela en el ámbito local, especialmente en contextos de atención a población vulnerable donde las capacidades administrativas pueden verse limitadas por restricciones presupuestales y logísticas.



