Corte Suprema condena a 102 meses de prisión a congresista Modesto Aguilera por acto sexual violento
La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia ha impuesto una condena de 102 meses de prisión al representante a la Cámara por el departamento del Atlántico, Modesto Enrique Aguilera Vides, tras declararlo responsable del delito de acto sexual violento. El histórico fallo, emitido este martes 10 de marzo de 2026, ordena la captura inmediata del legislador una vez la sentencia quede en firme, negándole además cualquier beneficio de prisión domiciliaria o suspensión de la pena.
Indemnización e inhabilitación pública
El alto tribunal determinó que Aguilera Vides deberá pagar una indemnización de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor de la víctima, por concepto de perjuicios morales. Adicionalmente, el congresista quedó inhabilitado para ejercer derechos y funciones públicas por el mismo periodo de su condena privativa de la libertad, lo que representa un duro golpe a su carrera política.
Los hechos probados en Barranquilla
La investigación judicial confirmó que los hechos ocurrieron entre finales de octubre y principios de noviembre de 2020. Bajo la fachada de una supuesta reunión política, la víctima fue conducida a un hotel en Barranquilla, donde fue abandonada a solas con el congresista. Según el expediente, en ese entorno privado, Aguilera Vides sujetó a la joven, "sin que mediara el consentimiento de ella, consistente en el tocamiento de sus senos, darle un beso en el cuello y la realización de actos onanistas en su presencia" afirma el documento.
La Corte Suprema dio plena credibilidad al testimonio de la mujer, señalando que su relato es "determinante" y cuenta con elementos de corroboración suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado. Para la Sala, la materialidad de la agresión quedó acreditada más allá de toda duda razonable, destacando que no existió mediación alguna de consentimiento.
Perspectiva de género y abuso del poder político
En una decisión con un marcado enfoque feminista, la Sala Especial de Primera Instancia incorporó mandatos de la Ley 1257 de 2008 y la Ley 1719 de 2014 para analizar el caso. Los magistrados subrayaron que el representante a la Cámara instrumentalizó su estatus de poder y la ascendencia jerárquica que ostentaba sobre la joven para facilitar la agresión.
"La magnitud del daño trascendió la integridad sexual para impactar el proyecto de vida de la víctima y su familia", advirtió la Sala al justificar la severidad de la pena. El fallo resalta que el comportamiento del político provocó una fractura en el tejido familiar de la afectada y una afectación psicológica profunda que requirió intervención profesional, configurando un escenario de victimización múltiple.
Nuevas investigaciones y posibles apelaciones
Más allá de la condena contra Aguilera Vides, la Corte Suprema de Justicia compulsó copias a la Fiscalía General de la Nación para que se investigue a Jonathan Enrique Torregrosa Viana, primo de la víctima. Las pruebas sugieren que Torregrosa fue quien la llevó al hotel y la dejó sola con el agresor.
Asimismo, el tribunal rastrea una posible manipulación en los registros de ingreso al hotel, maniobra que habría ocurrido en fechas cercanas a los hechos y que involucraría gestiones directas de Torregrosa con la administración del establecimiento. La defensa del congresista aún puede interponer el recurso de apelación ante la Sala de Casación Penal de la misma corporación, lo que podría prolongar el proceso legal.



