El Consejo de Estado ordenó dejar sin efectos varias decisiones adoptadas dentro de la acción popular que busca frenar el nuevo modelo de expedición de pasaportes. Además, le pidió al Tribunal Administrativo de Cundinamarca que vuelva a pronunciarse sobre la admisión de la demanda y el supuesto perjuicio irremediable alegado en el proceso.
Origen de la controversia
La decisión se produjo al estudiar una tutela presentada por el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores. Esta entidad alegó vulneraciones al debido proceso, la igualdad y el acceso a la administración de justicia por decisiones adoptadas por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
El 8 de octubre de 2025, Nicolás Dupont interpuso una acción popular contra el Fondo Rotatorio de la Cancillería y la Imprenta Nacional. El demandante argumentó que el nuevo modelo de pasaportes, expedido bajo un convenio interadministrativo con la Casa de la Moneda de Portugal, pone en riesgo derechos colectivos relacionados con la moralidad administrativa, la defensa del patrimonio público y la prestación del servicio de expedición de las libretas.
Falta de requisito de procedibilidad
Inicialmente, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca inadmitió la demanda y le pidió al accionante demostrar que había cumplido el requisito de procedibilidad, es decir, haber presentado previamente una petición ante las entidades demandadas. Sin embargo, el actor intentó subsanar ese requisito anexando una respuesta que el Ministerio de Relaciones Exteriores le había dado a un derecho de petición presentado por el representante a la Cámara Juan Sebastián Gómez sobre el nuevo modelo de pasaportes.
Con ese documento, el Tribunal terminó admitiendo la demanda el 14 de enero de 2026. Posteriormente, el demandante solicitó una medida cautelar de suspensión provisional. El Tribunal consideró que podría existir un perjuicio relacionado con la continuidad y eficiencia del servicio público, por lo que amplió el alcance de la demanda a todo el modelo de pasaportes y al Convenio Internacional No. 104.
Impugnación y decisión del Consejo de Estado
Esa decisión fue impugnada por el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores y la Imprenta Nacional. Las entidades insistieron en que el actor nunca presentó personalmente la petición previa exigida por la ley, sino que anexó la respuesta a un derecho de petición contestado a un tercero. Además, señalaron que el Tribunal estaba incorporando asuntos que no habían sido debatidos dentro del proceso, como la supuesta existencia de un perjuicio irremediable, la orden de notificar al Gobierno de Portugal sin carta rogatoria y la ampliación del objeto de la acción popular.
Aunque el Tribunal rechazó esos cuestionamientos, el caso terminó llegando vía tutela al Consejo de Estado. El alto tribunal concluyó que no estaba suficientemente sustentado el requisito de procedibilidad de la acción popular y le ordenó al Tribunal justificar el perjuicio irremediable que permitiera exceptuar esa exigencia en su admisión.
Fundamentos del fallo
“Para la Sala resulta diáfano que no es cierto que el tribunal haya analizado perjuicio irremediable”, se lee en el fallo. El Consejo de Estado agregó que la providencia que admitió la demanda “nada dijo para sustentar perjuicio que imponía la admisión de la demanda para evitar un daño irremediable”.
Además, cuestionó la orden impartida al Ministerio de Relaciones Exteriores para suministrar la dirección electrónica de la Casa da Moneda de Portugal y proceder a notificarla por medios electrónicos, prescindiendo del trámite de carta rogatoria. También advirtió reparos frente a la ampliación del objeto de la acción popular.
Consecuencias de la decisión
Por eso, el alto tribunal dejó sin efectos los autos del 9 y 24 de febrero de 2026 y ordenó a la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca emitir una nueva decisión en un plazo de diez días, teniendo en cuenta las consideraciones fijadas en el fallo. La decisión también suspende el curso del proceso hasta que se decida nuevamente sobre la admisión.
Esta determinación del Consejo de Estado busca garantizar que se cumplan los requisitos legales para la admisión de la acción popular y que se evalúe adecuadamente la existencia de un perjuicio irremediable que justifique una excepción.



