La Corte Constitucional suspendió temporalmente la orden de captura contra Dayana Jassir De la Hoz mientras la Corte Suprema de Justicia analiza el recurso de casación presentado por su defensa. Este recurso impugna la condena impuesta por el homicidio de su esposo, Eduardo Pinto Viloria, quien era director regional de Medicina Legal.
Decisión de la Corte Constitucional
La medida fue establecida en la sentencia SU-120 de 2026. En ella, el alto tribunal cuestionó la forma en que el Tribunal Superior de Barranquilla ordenó la privación inmediata de la libertad de Jassir, a pesar de que la condena aún no estaba ejecutoriada. La Corte reiteró que la captura antes de la firmeza definitiva de una sentencia penal debe ser excepcional y estar debidamente argumentada.
Según el fallo, los jueces deben justificar de manera explícita, separada y suficiente por qué consideran necesaria la detención anticipada de un condenado mientras se resuelven recursos pendientes ante instancias superiores.
Suspensión provisional y libertad inmediata
Con esta determinación, quedó suspendido el punto de la sentencia del Tribunal Superior de Barranquilla que ordenaba la captura inmediata de Jassir tras revocar su absolución y condenarla a 57 años y seis meses de prisión. La Corte otorgó un plazo de 48 horas al Tribunal para emitir una nueva decisión, analizando de manera detallada si existen razones suficientes para mantener la privación de la libertad mientras la Corte Suprema revisa el recurso de casación.
Mientras se adopta esa nueva determinación, el alto tribunal ordenó la libertad inmediata de Dayana Jassir, siempre que no exista otro requerimiento judicial vigente en su contra.
Un caso de alto perfil
El caso se ha convertido en uno de los procesos penales más mediáticos y controvertidos de la región Caribe en la última década. El homicidio de Eduardo Pinto Viloria ocurrió en mayo de 2016 en Barranquilla. Pinto, director regional de Medicina Legal en el norte del país, fue atacado dentro de su vivienda en un crimen que desde el inicio estuvo rodeado de hipótesis sobre un posible plan premeditado.
Durante la investigación, la Fiscalía sostuvo que Dayana Jassir habría participado en una estructura criminal para coordinar el homicidio. Fue procesada por homicidio agravado y concierto para delinquir, cargos que siempre negó. En noviembre de 2024, un juzgado penal la absolvió al considerar dudas razonables sobre las pruebas, pero el Tribunal Superior de Barranquilla revocó la absolución y la condenó a más de 57 años de prisión, ordenando su captura inmediata.
Revisión y garantías procesales
La Corte Constitucional enfatizó que una condena en segunda instancia no implica automáticamente la necesidad de privar de la libertad a una persona antes de que la decisión quede en firme. Los jueces deben valorar el arraigo familiar, laboral y social del procesado, su comportamiento durante el proceso y los riesgos reales de fuga u obstrucción a la justicia.
Para expertos consultados, la decisión no anula la condena ni es una absolución anticipada, sino un llamado a reforzar las garantías procesales y la motivación judicial al adoptar medidas de captura antes de agotar todos los recursos legales.
Ahora, el Tribunal Superior de Barranquilla deberá definir nuevamente si Dayana Jassir debe permanecer en libertad mientras la Corte Suprema estudia el recurso de casación que podría ratificar o modificar la condena.



