Corte Constitucional declara inconstitucional decreto de emergencia económica del Gobierno Petro
Corte declara inconstitucional decreto de emergencia económica de Petro

La Corte Constitucional suspende decreto de emergencia económica del Gobierno Petro

En una decisión histórica, la Corte Constitucional ha publicado el auto 082 de 2026 mediante el cual suspende provisionalmente los efectos del decreto 1390 de 2025, documento con el que el Gobierno del presidente Gustavo Petro declaró la emergencia económica y estableció impuestos con fuerza de ley para incrementar el recaudo en 11 billones de pesos.

Argumentos jurídicos de la suspensión

El alto tribunal, después de utilizar por primera vez en su historia la figura de suspensión provisional, detalló los antecedentes jurídicos que la habilitaban para esta acción. Hasta el 29 de enero de 2026, esta herramienta solo era empleada por tribunales administrativos y el Consejo de Estado.

La Corte explicó que la activación de este "freno de mano" se fundamenta en que, a primera vista, el decreto es abiertamente inconstitucional. Según los conceptos técnicos analizados, el tribunal concluyó que existen serias dudas sobre el carácter extraordinario y sobreviniente de los hechos invocados en el decreto gubernamental.

Falta de fundamento constitucional

El auto señala específicamente que "uno de tales hechos no encuadra en el supuesto de excepción regulado por el artículo 215 de la Constitución". El Gobierno había invocado como justificación una crisis fiscal agudizada por el hundimiento de la reforma tributaria en el Congreso, además de obligaciones de gasto inflexibles que exigían aumentar el flujo de caja, incluyendo el pago del reajuste de la UPC a las EPS ordenado también por la Corte.

Sin embargo, la decisión fue unánime entre los ocho magistrados habilitados para votar, quienes determinaron que la decisión del Congreso no puede considerarse un "hecho sobreviniente" y, por lo tanto, el Gobierno no estaba facultado para usar la figura del estado de excepción.

Análisis de la actuación congresional

En el documento se lee: "Para la Sala, no existe evidencia alguna que permita calificar como sobreviniente o extraordinaria la no aprobación (archivo) por parte del Congreso de la República de dos proyectos sucesivos de leyes de financiamiento para las vigencias fiscales 2025 ($12 billones) y 2026 ($16,3 billones)".

La Corte argumentó que no se ha presentado ningún argumento que permita afirmar que la actuación del Congreso, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, constituya un hecho sobreviniente o extraordinario. El tribunal enfatizó que la democracia representativa en un sistema presidencialista reconoce la posibilidad de que las iniciativas gubernamentales de gasto y financiación no sean aprobadas en esa instancia de decisión.

Finalmente, la Corte señaló que estas situaciones forman parte de "las vicisitudes propias de una forma de gobierno como la establecida en la Constitución de 1991", reafirmando así los límites constitucionales al ejercicio del poder ejecutivo en materia de estados de excepción.