Corte Constitucional ordena a la JEP diferenciar claramente paramilitares de agentes del Estado
Corte ordena a JEP diferenciar paramilitares de agentes del Estado

Corte Constitucional establece directriz clave para la Jurisdicción Especial para la Paz

En una decisión de gran relevancia para el proceso de justicia transicional en Colombia, la Corte Constitucional ha determinado que la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) debe establecer diferenciaciones claras y precisas entre paramilitares y agentes del Estado al estudiar sus casos. Esta resolución surge como respuesta a una demanda presentada por exmilitares que cuestionaban la competencia de la JEP para juzgar al exjefe paramilitar Salvatore Mancuso.

Rechazo al concepto "bisagra" y llamado a la articulación

El alto tribunal, aunque no se pronunció de fondo sobre el caso específico de Mancuso, reiteró la inviabilidad jurídica del controvertido concepto "bisagra" creado por la JEP. Este concepto había sido utilizado para analizar el sometimiento de Mancuso vinculándolo funcionalmente a la Fuerza Pública, lo que generó intensos debates en el ámbito jurídico.

La Corte fue enfática al señalar que tanto la JEP como el sistema de Justicia y Paz deben desarrollar mecanismos de articulación efectivos que permitan:

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  • Diferenciar nítidamente a paramilitares de agentes estatales
  • Evitar confusiones en los procesos de justicia transicional
  • Garantizar el esclarecimiento completo de la verdad
  • Superar las discordias que han afectado a militares y exmilitares procesados

El complejo caso de Salvatore Mancuso

El debate sobre la competencia de la JEP en el caso de Mancuso se remonta a 2023, cuando la jurisdicción especial decidió estudiar la situación del exjefe de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC). Esta decisión generó inmediata polémica sobre el alcance de sus acciones y dio origen al concepto de "sujeto bisagra", otorgado a Mancuso tras determinarse que mantuvo relaciones cercanas con integrantes de la Fuerza Pública para alianzas que resultaron en acciones contra la población civil.

La Corte Constitucional se abstuvo de emitir un concepto definitivo sobre la constitucionalidad de la competencia asumida por la JEP en este caso particular, pero subrayó la necesidad de una colaboración armónica entre los diferentes sistemas de justicia transicional.

Dos sistemas de justicia en diálogo necesario

Esta decisión judicial pone en evidencia el choque institucional entre dos sistemas de justicia transicional creados en diferentes contextos históricos:

  1. Justicia y Paz: Establecida tras el proceso de desmovilización paramilitar en 2006
  2. JEP: Creada como resultado del Acuerdo de Paz con las FARC en 2016

La Corte Constitucional enfatizó que ambos tribunales deben encontrar mecanismos de articulación efectivos cuyo objetivo primordial sea el esclarecimiento de la verdad, un elemento fundamental para la reconciliación nacional y la construcción de una paz estable y duradera en Colombia.

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