Corte Constitucional busca puente entre justicias transicionales
En una decisión catalogada como "salomónica", la Corte Constitucional abordó el tenso choque jurisdiccional entre la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y el sistema de Justicia y Paz, sin resolver el fondo de una demanda pero trazando un camino de cooperación institucional.
El caso que desató el conflicto de competencias
El alto tribunal estudió una demanda que cuestionaba la competencia que se había atribuido la JEP para procesar a excomandantes paramilitares que actuaron como "bisagras" con integrantes de la Fuerza Pública durante el conflicto armado. El caso específico que generó la controversia fue el del exparamilitar Salvatore Mancuso, exjefe de los Bloques Norte y Montes de María de las AUC.
La JEP había asumido competencia aplicando la figura del "sujeto bisagra", argumentando que Mancuso mantuvo constantes relaciones con miembros de la Fuerza Pública para crear redes de cooperación que ejecutaron acciones contra la población civil. Esta decisión generó un enfrentamiento directo con Justicia y Paz, tribunal creado específicamente para investigar, juzgar y sancionar a integrantes de grupos paramilitares tras su desmovilización en 2006.
Una solución institucional en lugar de un fallo definitivo
Con ponencia de la magistrada Natalia Ángel Cobo, la Corte Constitucional se declaró inhibida de emitir un pronunciamiento de fondo, pero estableció importantes directrices:
- Exhortó a ambas autoridades judiciales a diseñar e implementar un mecanismo de articulación efectivo
- Pidió establecer una "colaboración armónica" con comunicación permanente
- Instó a aprovechar recíprocamente sus respectivos hallazgos y avances
- Recordó que el esclarecimiento de la verdad es fundamental para la superación del conflicto armado
El tribunal enfatizó que las autoridades de los distintos regímenes de justicia transicional deben reconocerse como integrantes de un solo sistema, fortaleciendo así el diálogo interinstitucional.
Implicaciones jurídicas y precedentes
La Corte señaló que el Auto 1319 de 2024, proferido en el marco de un conflicto de jurisdicciones, de ninguna manera constituyó una "cosa juzgada" frente al presente proceso de control abstracto de constitucionalidad. Esto permitió que la JEP reconociera en otros casos que no era posible invocar la tesis del "sujeto bisagra" para reclamar competencia sobre máximos comandantes paramilitares.
La interpretación demandada perdió así el atributo de ser consolidada y consistente, dejando de ser una norma de derecho viviente y quedando susceptible del control constitucional. La decisión marca un precedente importante en la coordinación entre los diferentes sistemas de justicia transicional que operan en Colombia.
Este llamado a la articulación ocurre en un contexto donde la JEP, creada tras la firma del Acuerdo de Paz en 2016 entre la guerrilla de las Farc y el Estado colombiano, y Justicia y Paz, establecida una década antes, deben encontrar puntos de convergencia para garantizar una justicia efectiva y una verdad completa sobre el conflicto armado que ha marcado al país durante décadas.



