Corte Suprema cierra caso Colmenares sin condenas tras fallas graves de investigación
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó este jueves la absolución definitiva de Laura Moreno Ramírez por el delito de homicidio agravado en el emblemático caso de la muerte del estudiante Luis Andrés Colmenares Escobar, ocurrida el 31 de octubre de 2010. Mediante la sentencia SP189-2026, con ponencia del magistrado Carlos Roberto Solórzano Garavito, el máximo tribunal también mantuvo en firme la extinción de la acción penal por prescripción a favor de Jessy Quintero Moreno.
Un fallo de 160 páginas que critica severamente a la Fiscalía
El extenso documento de 160 páginas resuelve el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de las víctimas y el Ministerio Público contra la decisión del Tribunal Superior de Bogotá del 30 de abril de 2021. Este tribunal había confirmado previamente la absolución dictada en primera instancia el 21 de febrero de 2017 por el Juzgado Once Penal del Circuito de Bogotá.
La Corte Suprema no acogió ninguno de los cargos de los impugnantes y determinó que no existían razones jurídicas válidas para casar el fallo anterior. Para llegar a esta conclusión, los magistrados realizaron una revisión exhaustiva de cómo la Fiscalía estructuró el caso desde sus inicios, y el diagnóstico resultó severamente crítico.
"Desde el momento de la imputación el fiscal del caso actuó con ligereza y falta de claridad al estructurar los cargos", señaló contundentemente la Sala en su fallo histórico. Esta valoración no se limitó a un simple defecto de forma; la Corte determinó que las falencias en la imputación tuvieron consecuencias directas y concretas sobre el desarrollo completo del proceso judicial.
Hipótesis acusatoria sin sustento probatorio
La hipótesis central de la Fiscalía sostenía que Moreno Ramírez era coautora impropia del homicidio de Colmenares Escobar. Según el ente acusador, ella habría celebrado un acuerdo previo con los agresores para matar al joven, y su papel en la ejecución del crimen habría sido distraer a las autoridades entregando a policías y bomberos la versión de que Luis Andrés se había caído al caño El Virrey.
Sin embargo, la Corte constató que, tanto al momento de la imputación como a lo largo de todo el proceso, la Fiscalía no contaba con información sólida sobre ninguno de los aspectos medulares de esa hipótesis:
- Las posibles razones que pudo haber tenido Moreno Ramírez para participar en el homicidio de su amigo
- Las circunstancias concretas que rodearon el supuesto ataque
- La identidad de los autores materiales
- La existencia de un acuerdo entre Moreno y esos autores para perpetrar el crimen
"Esa falta de evidencia llevó al fiscal a conclusiones irrazonables sobre aspectos fácticos medulares para establecer el delito en que pudo haber incurrido Moreno Ramírez", consignó la Sala en su análisis jurídico.
Falta de lógica en la teoría del caso
La Corte fue más allá en su análisis y desmenuzó por qué la hipótesis fiscal carecía de sentido lógico. Los magistrados señalaron que una persona que hubiese acordado participar en un homicidio no habría acudido a la Policía a dar alertas mientras el crimen se cometía, pues eso ponía en riesgo evidente el propósito criminal.
"El sentido común indica que el homicidio y la ocultación del cadáver de la víctima podía realizarse más fácilmente y con menor riesgo si las fuerzas de policía no tenían conocimiento de que estaba sucediendo algo ilegal", precisó el fallo con claridad meridiana.
Incluso, agregó la Sala, la misma Moreno propició que llegaran al lugar los amigos y familiares de Luis Andrés, lo que habría complicado aún más la acción de los supuestos homicidas, contradiciendo completamente la lógica de una participación criminal premeditada.
Incoherencia en la teoría acusatoria y problemas procesales
Otro de los hallazgos más notorios del fallo es que la Fiscalía no mantuvo una teoría del caso coherente durante el proceso. La imputación fue formulada originalmente bajo la figura de la coautoría impropia, pero a lo largo del procedimiento la acusación intentó sostener también la figura del homicidio por omisión impropia.
Ninguna de las dos hipótesis fue sostenida con rigor probatorio suficiente. La Corte advirtió que las versiones y manifestaciones de Laura Moreno anteriores al juicio oral "han sido tratadas de diversas maneras, según los vaivenes de una hipótesis acusatoria que nunca se consolidó".
La Sala encontró, además, que la Fiscalía obtuvo una declaración de Laura Moreno antes del juicio oral sin que ella estuviera asistida por un defensor y sin que le fuera advertido su derecho a no autoincriminarse, consagrado en el artículo 33 de la Constitución Política. La Corte concluyó que esa declaración no podía ser valorada jurídicamente.
Dudas insalvables sobre la causa de la muerte
En lo que respecta a la causa de la muerte, la Sala dio por probado que Luis Andrés Colmenares murió por asfixia por inmersión al haber aspirado agua del caño El Virrey, lo cual estuvo asociado a las graves lesiones en su cara y al estado de ebriedad en que se encontraba.
Sin embargo, el tribunal de cierre del país señaló que en ese punto persiste una duda que las pruebas no permitieron superar: "existe una duda insalvable sobre el origen de las lesiones causadas a Luis Andrés, pues con la prueba obrante en el expediente no es posible concluir que hubieran sido causadas por terceros".
Y agregó con precisión técnica: "con las evidencias allegadas no es posible adoptar una postura definitiva sobre el origen de las lesiones. Es más, con esos dictámenes no puede descartarse la posibilidad de que algunas lesiones fueran causadas por terceras personas y otras fueran producto de la caída".
Peritajes contradictorios y conclusión definitiva
La disputa entre los peritos fue uno de los ejes centrales del debate probatorio. El perito de la Fiscalía, Máximo Duque, tuvo acceso directo al cadáver pero incurrió en errores de protocolo que cuestionaron seriamente sus conclusiones. Los peritos de la defensa emitieron sus opiniones a partir de la documentación de hallazgos, sin haber examinado el cuerpo directamente.
La Corte concluyó que ambas posiciones eran plausibles desde el punto de vista técnico, pero que esa misma paridad mantenía la duda razonable, sin que ninguna teoría resultara suficientemente demostrada más allá de toda duda.
Uno de los pasajes más reveladores del fallo describe cuál era, en criterio de la Corte, la única hipótesis que la evidencia sí podía sostener. La Sala señaló que, a lo sumo, la Fiscalía contaba con elementos para concluir que Moreno Ramírez pudo haber encubierto a los autores del homicidio, conducta que encajaría en el delito de favorecimiento contemplado en el artículo 446 del Código Penal.
Sin embargo, ese delito menor prescribió durante el trámite del proceso, exactamente como ocurrió con los cargos contra Jessy Quintero, cerrando así definitivamente cualquier posibilidad de acción penal.
Cronología procesal del caso
- 31 de octubre de 2010: Ocurre la muerte de Luis Andrés Colmenares Escobar
- 7 de octubre de 2011: Laura Moreno Ramírez es imputada por homicidio agravado
- 21 de febrero de 2017: Juzgado Once Penal del Circuito de Bogotá absuelve a las dos procesadas
- 30 de abril de 2021: Tribunal Superior de Bogotá confirma la absolución de Moreno y declara prescripción para Quintero
- 2026: Corte Suprema de Justicia confirma definitivamente las decisiones anteriores mediante sentencia SP189-2026
Con esta sentencia histórica, la Corte Suprema de Justicia cierra definitivamente uno de los casos judiciales más mediáticos de la última década en Colombia, dejando en evidencia las graves falencias en la investigación y acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación.



