Corte Suprema establece plazo perentorio para liquidación de bienes en divorcios
La Corte Suprema de Justicia de Colombia ha emitido un fallo histórico que establece plazos claros y estrictos para las parejas que atraviesan procesos de divorcio, específicamente en lo relacionado con la distribución de los bienes adquiridos durante el matrimonio.
Un año para resolver el patrimonio conyugal
Mediante la sentencia SC1984 del 2025, el alto tribunal ha interpretado y aplicado la Ley 54 de 1990, determinando que las parejas divorciadas disponen de exactamente doce meses para solicitar formalmente la liquidación de la sociedad patrimonial. Este plazo comienza a correr desde el momento en que se disuelve legalmente la sociedad conyugal, ya sea por divorcio, sentencia judicial o fallecimiento de uno de los cónyuges.
El fallo es particularmente relevante porque aclara situaciones que generaban confusión jurídica, especialmente en casos donde las parejas se separaban físicamente pero no formalizaban legalmente el divorcio. La Corte ha sido enfática al señalar que la prescripción opera automáticamente una vez transcurrido el año sin que se haya iniciado el proceso de liquidación, cerrando así toda posibilidad de reclamos posteriores.
Detalles de la sentencia histórica
En su análisis, la Corte Suprema consideró varios aspectos fundamentales:
- El plazo de un año aplica tanto para matrimonios formales como para uniones maritales de hecho
- La liquidación debe incluir todos los bienes adquiridos durante la convivencia conyugal
- El tiempo comienza a contar desde la separación física definitiva, el matrimonio con terceros o la muerte de alguno de los compañeros
- No existe justificación para prolongar indefinidamente estos procesos patrimoniales
La sentencia establece con precisión que "las acciones para obtener la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes prescriben en un año", eliminando así ambigüedades que podían llevar a prolongados conflictos legales.
Implicaciones prácticas para las parejas colombianas
Esta decisión judicial tiene consecuencias inmediatas para miles de colombianos que atraviesan procesos de separación. Las parejas ahora deben:
- Activar los procedimientos de liquidación patrimonial inmediatamente después del divorcio
- Documentar meticulosamente todos los bienes adquiridos durante el matrimonio
- Buscar asesoría legal especializada para cumplir con los plazos establecidos
- Evitar la prescripción que podría dejar sin efecto sus derechos patrimoniales
El fallo también aclara que la conversión de una unión libre en matrimonio no constituye causal para la liquidación inmediata de la sociedad patrimonial, reconociendo así la continuidad del proyecto de vida en común.
Esta decisión de la Corte Suprema representa un avance significativo en la clarificación de los derechos y obligaciones patrimoniales en los procesos de divorcio, estableciendo certeza jurídica y plazos definidos que benefician tanto a las partes involucradas como al sistema judicial colombiano.



