Corte Suprema reconoce herencia a hijos de crianza en fallo histórico sin precedentes
Corte Suprema reconoce herencia a hijos de crianza en fallo histórico

Corte Suprema revoluciona el derecho familiar con reconocimiento histórico de herencia para hijos de crianza

La Corte Suprema de Justicia de Colombia ha emitido una sentencia sin precedentes que transforma radicalmente el panorama jurídico en materia de herencia y familia. Este fallo histórico, calificado como un "hito jurisprudencial" por el propio Alto Tribunal, marca la primera vez en más de dos siglos de existencia de la Corte que se reconoce derechos sucesorales basados en vínculos socioafectivos más allá de la filiación biológica.

Un caso que cambia la jurisprudencia colombiana

El pronunciamiento se produjo al estudiar el caso de John, un hombre que reclamó derechos sobre los bienes de María, una mujer que no era su madre biológica pero que lo crió desde los seis años de edad. La historia comenzó cuando la madre biológica de John, enfrentando severas dificultades económicas tras la muerte temprana del padre, entregó a John y a uno de sus hermanos al cuidado de su amiga María.

María asumió voluntariamente la crianza de ambos menores, conformando con ellos lo que la Corte describió como "una verdadera familia en la que se comportaron como madre e hijos". Con el paso del tiempo, el hermano de John falleció, pero María continuó al frente de su crianza durante más de tres décadas, brindándole afecto, educación y sustento económico hasta el final de su vida en 2020.

El reconocimiento del vínculo socioafectivo

Tras el fallecimiento de María, John acudió a la justicia para que se le reconociera como hijo de crianza, argumentando que durante 35 años la consideró su madre y que existió entre ellos un auténtico vínculo familiar. Aunque sus pretensiones fueron negadas en primera y segunda instancia, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema finalmente le dio la razón en la sentencia SC2430 de 2025.

La Corte determinó que entre María y John existió un "vínculo socioafectivo" construido a partir del amor, la solidaridad, el respeto, el cuidado y la protección mutua. El Tribunal destacó que fueron reconocidos como madre e hijo por su entorno social y familiar, consolidando durante más de 30 años una verdadera familia de crianza.

Requisitos para ser reconocido como hijo de crianza

La Corte Suprema recordó que en Colombia se reglamentó la familia de crianza mediante la ley 2388 de 2024, la cual contempla tres requisitos fundamentales:

  1. Asunción voluntaria y efectiva del rol parental en virtud de la solidaridad
  2. Relación inexistente o precaria con los padres biológicos y su reemplazo por parte de un tercero
  3. El trato, la fama y el tiempo: la persona acogida es tratada como un hijo, así lo reconoce la comunidad y el vínculo debe haber existido por mínimo cinco años

En su sentencia, la Corte especificó condiciones adicionales para el reconocimiento como hijo de crianza:

  • La madre o padre de crianza reemplazó los deberes de la familia biológica
  • Se forjó una relación familiar estrecha basada en la convivencia, afecto, solidaridad y apoyo
  • La relación con los padres biológicos es inexistente o deteriorada
  • Siempre hubo dependencia económica respecto de la madre o padre de crianza

Derechos sucesorales en igualdad de condiciones

El magistrado Fernando Augusto Jiménez, de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, explicó que "la ley sobre familia de crianza reconoce derechos sucesorales a los miembros de este tipo de familias, a semejanza de los derechos que ya el Código Civil otorga a los integrantes de las familias tradicionales". Este reconocimiento se limita a los dos primeros órdenes hereditarios.

En consecuencia, los descendientes (como los hijos y nietos de crianza) y los ascendientes (como los padres y abuelos de crianza) "tienen derecho a ser reconocidos en igualdad de condiciones", según precisó el magistrado Jiménez. Este fallo establece un precedente fundamental que reconoce la diversidad de configuraciones familiares en la sociedad colombiana contemporánea.

La decisión de la Corte Suprema representa un avance significativo en la protección jurídica de las relaciones familiares basadas en el afecto y la solidaridad, más allá de los lazos sanguíneos tradicionales. Este pronunciamiento histórico sienta las bases para futuros casos similares y consolida el reconocimiento de la familia de crianza como una institución jurídica plena dentro del ordenamiento colombiano.