Corte Suprema establece límites a estrategias defensivas de abogados
La Corte Suprema de Justicia de Colombia ha emitido un fallo histórico que pone freno a una práctica cada vez más común entre algunos profesionales del derecho: utilizar el ausentismo deliberado en audiencias como estrategia de defensa.
Fallo contundente contra táctica deliberada
La Sala Civil del alto tribunal determinó recientemente que la decisión de un abogado de no asistir a una audiencia judicial, e incluso instruir a sus clientes para que tampoco lo hagan como parte de una estrategia defensiva, representa una falta grave de diligencia y cuidado profesional. Esta posición fue establecida al negar una acción de tutela que buscaba amparar los derechos al debido proceso y a la defensa.
"La decisión correspondía a una estrategia de defensa que inobservó el deber de concurrir a la diligencia a la que fue debidamente convocado", señaló el tribunal en su pronunciamiento.
Análisis del caso concreto
El caso analizado por la Corte involucró a un abogado que, alegando problemas de salud para no asistir a una diligencia, aconsejó a sus representados no comparecer bajo el argumento de que carecerían de representación legal en el recinto. La magistratura estableció que esta actuación no fue un suceso imprevisto, sino el resultado de una reflexión consciente y discrecional del profesional sobre las consecuencias jurídicas de la ausencia.
La ponencia de la magistrada Hilda González Neira enfatizó que la asesoría brindada por el abogado desconoció diversas disposiciones del Código General del Proceso. Se demostró que el apoderado tuvo un papel activo en la estructuración de la defensa, pero que dicha gestión fue deficiente al inducir a sus representados a no presentarse a la audiencia inicial.
Distinción crucial entre excusas
Un aspecto fundamental del fallo radica en la diferenciación entre las excusas presentadas. Mientras el juzgado de origen aceptó los problemas de salud del abogado como un evento de fuerza mayor, la Corte aclaró que dicho padecimiento era personal y no se extendía automáticamente a sus clientes.
Para que la audiencia fuera aplazada correctamente, el profesional debió acreditar su estado de salud de manera previa y formal. Sin embargo, su incapacidad no eximía a los interesados de su obligación de asistir o de buscar una representación alterna para cumplir con el cronograma procesal.
Consecuencias jurídicas claras
La sentencia establece precedentes importantes:
- El ausentismo deliberado no justifica la vulneración al debido proceso
- No permite alegar falta de defensa técnica cuando esta deriva de una táctica premeditada
- El desatino en la táctica jurídica no constituye un defecto procedimental corregible por vía constitucional
- Representa una consecuencia de la conducta voluntaria del apoderado
De acuerdo con la sentencia, no es viable invocar la protección de derechos fundamentales cuando las afectaciones procesales derivan de una táctica deliberada que inobservó el deber legal de concurrir a las citaciones judiciales. En este sentido, la falta de defensa técnica alegada no fue producto de una falla del sistema judicial, sino del ejercicio de la autonomía del defensor.
Este fallo marca un hito en la jurisprudencia colombiana al establecer límites claros a las estrategias defensivas que puedan afectar el normal desarrollo de los procesos judiciales y la administración de justicia en el país.
