Corte Constitucional tumba artículos clave del Plan de Desarrollo sobre contratación directa
La Sala Plena de la Corte Constitucional declaró inexequibles dos artículos fundamentales del Plan de Desarrollo del presidente Gustavo Petro que establecían la modalidad de contratación mediante asociaciones público-populares. Esta decisión judicial representa un revés significativo para una de las banderas de campaña del mandatario en materia de contratación pública.
Los artículos derogados y su contenido
Los artículos 100 y 101 de la Ley 2294 de 2023, ahora declarados inexequibles, creaban un mecanismo especial de contratación que permitía al Estado celebrar contratos directamente con personas naturales o entidades sin ánimo de lucro pertenecientes a la economía popular y comunitaria.
El artículo 100 establecía que estas Asociaciones Público Populares podían utilizarse para:
- Ejecución de obras de infraestructura social
- Vivienda rural y vías terciarias
- Proyectos culturales y de infraestructura productiva local
- Eficiencia energética y producción de alimentos
- Gestión comunitaria del agua y saneamiento básico
- Economía del cuidado y fortalecimiento ambiental
Adicionalmente, en situaciones de emergencia y desastres, las entidades públicas podían comprar directamente productos agropecuarios de pequeños productores afectados para donarlos al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.
Los límites y controles establecidos
La norma derogada establecía parámetros específicos para estas contrataciones:
- El valor de las inversiones no podía superar seis mil salarios mínimos legales mensuales vigentes
- El aporte de la entidad pública no podía exceder el 50% del valor total de la inversión
- Las organizaciones contratadas debían financiar parcial o totalmente los proyectos mediante aportes en recursos o en especie
La posición de los magistrados
En esta decisión, los magistrados Juan Carlos Cortés González y Héctor Alfonso Carvajal Londoño salvaron su voto, mientras que la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera y el magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar aclararon su posición. Esta división refleja la complejidad jurídica del caso y los diferentes enfoques sobre la contratación pública en Colombia.
Los argumentos de la demanda
Los artículos fueron demandados por varias razones fundamentales:
- Presunto trato desigual en los procesos de contratación
- Afectación a la libre competencia en el mercado
- Transgresión al marco constitucional para la celebración de contratos establecido en el artículo 355 de la Constitución
La demanda argumentaba que estas disposiciones "no tienen en cuenta los requisitos que establece el reglamento para contratar con entidades privadas sin ánimo de lucro" y que violaban principios constitucionales como economía, transparencia, responsabilidad y selección objetiva.
Contexto y resultados cuestionados
La contratación directa con organizaciones comunales fue una promesa central de la campaña presidencial de Gustavo Petro. Sin embargo, según el último informe de la Contraloría General de la República, los resultados han sido ampliamente cuestionados.
El proyecto "Caminos para la Paz", considerado uno de los emblemas de esta política, hasta diciembre de 2025 solo había cumplido con el 0,36% de los kilómetros de vías comprometidos, revelando serias deficiencias en su implementación y ejecución.
Implicaciones de la decisión
Esta sentencia de la Corte Constitucional tiene importantes implicaciones para:
- El futuro de la contratación pública en Colombia
- La relación entre el Estado y las organizaciones comunitarias
- Los mecanismos de participación ciudadana en proyectos de infraestructura
- El control y transparencia en el uso de recursos públicos
La decisión judicial refuerza la necesidad de mantener los principios constitucionales en los procesos de contratación estatal, asegurando que cualquier modalidad especial cumpla con los estándares de transparencia, economía y eficiencia que exige la normativa colombiana.



