Condena histórica para exagente antidisturbios por violencia contra manifestante
El Juzgado 64 Penal del Circuito de Bogotá ha emitido una sentencia de primera instancia que condena a siete años de prisión a Danilo José Núñez Zabaleta, antiguo integrante del Escuadrón Móvil Antidisturbios (Esmad), por las graves lesiones causadas a la joven Leidy Natalia Cadena Torres durante las protestas del Paro Nacional del 28 de abril de 2021.
Los hechos que conmocionaron al país
Los eventos ocurrieron aproximadamente a las 5:30 de la tarde del 28 de abril de 2021 en la carrera Séptima con calle 27, frente a un conocido restaurante en las inmediaciones del Parque Nacional en Bogotá. La víctima, quien posteriormente se convertiría en activista contra la brutalidad policial, se encontraba con su pareja y amigos intentando abandonar el sector cuando se produjeron enfrentamientos entre manifestantes y miembros del Esmad.
Según la sentencia judicial, el patrullero Núñez Zabaleta disparó un arma de letalidad reducida a menos de 10 metros de distancia, impactando directamente el rostro de la joven. El proyectil le ocasionó la pérdida total de la visión en su ojo derecho, además de una deformidad física permanente en el rostro, con una incapacidad médico-legal definitiva de 55 días.
Evidencia contundente y análisis judicial
El despacho judicial basó su decisión en múltiples elementos probatorios:
- Testimonios directos de la víctima y testigos presenciales
- Registros fotográficos y videos analizados durante el juicio
- Identificación del número de placa visible en el chaleco del uniformado
- Dictámenes de Medicina Legal que confirmaron el trauma contundente
La jueza determinó que las lesiones constituyeron una perturbación funcional permanente del órgano de la visión y una deformidad física irreversible, configurando así el delito de lesiones personales agravadas según el Código Penal colombiano.
Defensa y contraargumentos judiciales
Durante el proceso, la defensa de la víctima argumentó que el disparo se realizó sin una amenaza inminente que justificara el uso de la fuerza y que el arma empleada debía utilizarse únicamente de la cintura hacia abajo, conforme a los protocolos institucionales establecidos.
Por su parte, la defensa del patrullero sostuvo que no existía certeza sobre el objeto que produjo la lesión, planteando la hipótesis de que el impacto pudo provenir de otro elemento durante los disturbios o incluso de otra unidad policial presente en el sector.
Sin embargo, el juzgado concluyó que los testimonios coincidentes y la identificación de la placa permitieron superar la duda razonable exigida para una sentencia condenatoria.
Consideraciones sobre el uso de la fuerza
El fallo judicial hizo especial énfasis en que el uso de armas de letalidad reducida debe ajustarse a los principios de proporcionalidad, necesidad y diferenciación, especialmente en contextos de control de disturbios, debido al riesgo que representan para la integridad física de los ciudadanos.
La sentencia también absolvió al entonces comandante de la unidad, Álvaro Ramírez Castro, quien había sido acusado bajo la modalidad de omisión, al considerar que no existía prueba suficiente para establecer que tuviera control directo sobre la actuación del patrullero en el momento específico del disparo.
Recurso de apelación y consecuencias
Esta decisión corresponde a una sentencia de primera instancia que puede ser apelada ante el Tribunal Superior de Bogotá. Mientras se define la pena definitiva, el uniformado condenado enfrenta siete años de prisión sin derecho a casa por cárcel.
El caso representa uno de los episodios más sensibles del Paro Nacional de 2021 y establece un precedente importante sobre la responsabilidad individual de los agentes del Estado en el uso de la fuerza durante manifestaciones públicas.



