Fiscalía revoca suspensión de órdenes de captura contra 16 capos de bandas de Medellín
En un giro significativo dentro del proceso de negociaciones de paz, la Fiscalía General de la Nación ha revocado la suspensión de las órdenes de captura que beneficiaba a dieciséis cabecillas de bandas criminales de Medellín. Esta decisión, tomada mediante la resolución 0-0079, afecta directamente a varios de los participantes del polémico acto conocido como el 'tarimazo' en La Alpujarra, donde estuvieron junto al presidente Gustavo Petro.
Los nombres detrás de la revocación
Entre los capos que perderán este beneficio se encuentran figuras notorias del crimen organizado en Antioquia:
- José Leonardo Muñoz Martínez, alias Douglas
- Juan Carlos Mesa Vallejo, alias Tom
- Freyner Alfonso Ramírez García, alias Carlos Pesebre
- Jorge de Jesús Vallejo Alarcón, alias Vallejo
- Dayron Alberto Muñoz Torres, alias El Indio
- Walter Alonso Román Jiménez, alias El Tigre
- Juan Camilo Rendón Castro, alias El Saya
- Alberto Antonio Henao Acevedo, alias Albert
- Juan Fernando Álvarez, alias Juan 23
Todos estos individuos cuentan con extensos prontuarios criminales que incluyen delitos graves como homicidio, extorsión y secuestro, lo que añade complejidad a su participación en procesos de diálogo.
El argumento central de la Fiscalía
La decisión de revocar la suspensión se fundamenta en lo que la Fiscalía califica como "omisiones significativas" por parte de la Oficina del Alto Comisionado de Paz. Según el ente acusador, en la solicitud original no se mencionó que dieciséis de las veintitrés personas beneficiadas inicialmente se encuentran actualmente privadas de la libertad cumpliendo condenas.
"En la sustentación de la petición, la Oficina del Consejero Comisionado de Paz no mencionó que, de las veintitrés personas cuya suspensión de órdenes de captura se solicitaba, dieciséis están privadas de la libertad en cumplimiento de condenas, lo cual torna improcedente la suspensión de órdenes de captura", explicó la Fiscalía en su resolución.
Los límites de la figura excepcional
La Fiscalía detalló que la norma utilizada por el Gobierno para otorgar estos beneficios —el parágrafo 2 del artículo 5 de la Ley de Paz Total— opera como "medida excepcional y transitoria" cuyo único objetivo es permitir que las autoridades adelanten conversaciones con voceros designados de organizaciones ilegales.
Sin embargo, el organismo hizo énfasis en que esta figura no exime el deber legal de dar aviso a las autoridades competentes para ejecutar órdenes de captura vigentes, tal como lo estableció la sentencia C-525 de 2023 de la Corte Constitucional al declarar la exequibilidad parcial de la ley.
Imposibilidad de modificar condiciones carcelarias
Uno de los puntos más contundentes de la resolución señala que la Fiscalía no tiene facultades para excarcelar, mejorar condiciones de reclusión, modificar regímenes carcelarios o facilitar permisos de desplazamiento a estos cabecillas, incluso cuando actúan como negociadores.
"Quien esté preso —y, más aún, quien cumple una condena— queda por fuera de la posibilidad de ser destinatario de este beneficio temporal y excepcional", recalca el documento oficial, añadiendo que la medida "no tiene la virtud de otorgar libertad, ni mejorar o modificar las condiciones intracarcelarias".
El equilibrio entre diálogo y justicia
La Fiscalía reconoció que, en principio, la suspensión de órdenes de captura puede resultar "razonable y necesaria" para materializar acercamientos con estructuras criminales que demuestren voluntad de transitar hacia el Estado de Derecho. No obstante, subrayó que este mecanismo debe aplicarse dentro de límites jurídicos muy precisos.
La resolución establece claramente que los funcionarios gubernamentales no podrían mantener conversaciones con personas que tengan órdenes de captura vigentes sin antes suspender o cancelar dichos requerimientos, creando un delicado equilibrio entre los procesos de diálogo y las obligaciones de justicia.



