Fallo histórico reconoce derechos hereditarios de hijos de crianza en Colombia
En una decisión que marca un hito en la jurisprudencia colombiana, la Corte Suprema de Justicia a través de su Sala de Casación Civil, Agraria y Rural confirmó de manera definitiva que los hijos de crianza sí tienen vocación hereditaria, siempre que se cumplan los requisitos legales y jurisprudenciales establecidos. El trascendental fallo identificado como SC2430-2025, ratificado el 14 de enero de 2026, establece un precedente fundamental en el reconocimiento jurídico de las familias constituidas sobre la base de vínculos socioafectivos.
Reconocimiento sin precedentes de la familia de crianza
La sentencia declaró por primera vez en más de dos siglos de existencia de la corporación la calidad de hijo de crianza mediante decisión judicial, fijando una regla clara que deberán aplicar los jueces cuando estos derechos sean objeto de controversia. Uno de los aspectos más relevantes del pronunciamiento es que la familia de crianza constituye un estado civil autónomo, que no destruye ni excluye la filiación biológica.
La Corte explicó detalladamente que estos vínculos pueden coexistir pacíficamente y que el reconocimiento jurídico de la crianza responde a una realidad social sostenida en valores fundamentales como el amor, la solidaridad, el respeto y el cuidado permanente. En el caso específico estudiado por la Sala, se demostró contundentemente que la madre de crianza asumió durante más de tres décadas la formación integral, el sostenimiento económico y la protección emocional del hijo, configurando así un verdadero núcleo familiar reconocido ampliamente por la comunidad.
Marco legal establecido por la Ley 2388 de 2024
La Sala precisó que la Ley 2388 de 2024 incorporó los criterios jurisprudenciales desarrollados previamente y reconoció expresamente los derechos herenciales de los integrantes de la familia de crianza. Según esta normativa, los hijos y nietos de crianza se ubican en el primer orden hereditario, junto a los descendientes biológicos, mientras que los padres y abuelos de crianza hacen parte del segundo orden, al lado de los ascendientes.
Este reconocimiento se limita estrictamente a estos grados específicos de parentesco y no se extiende a otros tipos de relaciones familiares, siguiendo cuidadosamente las reglas establecidas en el Código Civil colombiano. La decisión judicial refuerza así el marco legal existente y proporciona mayor seguridad jurídica a miles de familias en el país.
Requisitos fundamentales para el reconocimiento
La Corte reiteró con claridad que para acceder a estos derechos deben acreditarse tres elementos fundamentales:
- La asunción voluntaria y efectiva del rol parental por parte de los padres de crianza
- Una relación inexistente o precaria con los padres biológicos que haya sido reemplazada satisfactoriamente por un tercero
- El trato, la fama y el tiempo, exigiendo específicamente una convivencia mínima de cinco años según lo establecido en la Ley 2388
Además, la Corte aclaró de manera importante que no se requiere una ruptura total con la familia biológica, sino la demostración fehaciente de que el rol parental fue ejercido de manera permanente, continua y significativa por los padres de crianza.
Nuevas directrices para la administración de justicia
Finalmente, el alto tribunal advirtió que en todos los procesos relacionados con derechos sucesorales de la familia de crianza, los jueces deberán aplicar por analogía todas las disposiciones del Código Civil, y no solo aquellas mencionadas de forma expresa en la Ley 2388. Con esta importante precisión, se busca evitar interpretaciones restrictivas que puedan limitar derechos y garantizar efectivamente el derecho fundamental a la igualdad ante la ley.
Este fallo histórico consolida un enfoque jurídico más acorde con la diversidad familiar existente en la sociedad colombiana y reconoce de manera explícita que los lazos socioafectivos también construyen familia y generan derechos plenos, incluido el fundamental derecho a la herencia. La decisión representa un avance significativo en la protección de las familias diversas y en el reconocimiento de realidades sociales que durante mucho tiempo carecieron de adecuado amparo legal.