JEP: Tras 8 años y $4 billones, sin sanciones efectivas por reclutamiento de menores
JEP sin sanciones tras 8 años y $4 billones de presupuesto

La JEP enfrenta críticas por falta de sanciones efectivas tras ocho años de operación

La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) atraviesa un momento de intenso escrutinio público y jurídico. Después de ocho años de funcionamiento y una inversión cercana a los cuatro billones de pesos en presupuesto, el sistema judicial especializado no ha logrado imponer una sola sanción efectiva contra los principales responsables de los crímenes más graves cometidos durante el conflicto armado colombiano.

Confirmación del reclutamiento sistemático de menores

Esta semana, la Sala de Reconocimiento de la JEP emitió un fallo contundente en el caso 07. El tribunal estableció que las antiguas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (Farc) reclutaron y utilizaron a 18.677 menores de edad durante el desarrollo del conflicto armado interno. La decisión judicial determinó que esta práctica no fue esporádica ni accidental, sino que se trató de una conducta sistemática, estructural y sostenida en el tiempo por parte de la organización guerrillera.

La gravedad de estos hechos se acentúa porque el reclutamiento forzado de menores constituye:

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  • Un crimen de guerra según el Derecho Internacional Humanitario
  • Un delito contemplado en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional
  • Una infracción autónoma dentro del derecho penal colombiano
  • Un acto no sujeto a indulto ni amnistía según la legislación nacional

Responsabilidades establecidas pero sin consecuencias

En su decisión, la JEP atribuyó responsabilidad penal a antiguos miembros del Secretariado de las Farc como máximos responsables bajo las teorías jurídicas de autoría mediata en aparato organizado de poder y responsabilidad por cadena de mando. La Sala documentó que miles de menores fueron incorporados a las filas guerrilleras mediante engaños o presión directa, y que en numerosos casos sufrieron violencias adicionales que incluyeron agresiones sexuales y abortos forzados.

Estos elementos agravantes elevan el estándar de responsabilidad internacional y aumentan el reproche jurídico contra los victimarios. Sin embargo, el problema central radica en que, a pesar de estas determinaciones, no se han aplicado sanciones efectivas contra los responsables identificados.

El vacío sancionatorio y sus implicaciones

El debate actual no cuestiona la existencia del delito, que ha sido plenamente establecido, sino la ausencia de consecuencias jurídicas para quienes lo cometieron. La JEP ha planteado la necesidad de iniciar encuentros entre víctimas y victimarios y diseñar metodologías restaurativas, pero esto contrasta con lo establecido en la Ley 1957 de 2019.

Los artículos 126 a 128 de dicha normativa establecen con claridad las sanciones aplicables:

  1. Restricción efectiva de libertades y derechos con penas entre cinco y ocho años
  2. Penas de cinco a ocho años de prisión cuando el reconocimiento es tardío
  3. Hasta veinte años de presidio cuando no existe reconocimiento de responsabilidad

La ambigüedad en la aplicación de estas sanciones genera preocupación entre expertos jurídicos y organizaciones de víctimas. Esta situación podría activar el principio de complementariedad establecido en el artículo 17 del Estatuto de Roma, que habilita la jurisdicción de la Corte Penal Internacional cuando un Estado no quiere o no puede investigar y juzgar crímenes de su competencia.

Riesgos para el sistema de justicia transicional

La creación de la JEP, que inicialmente contó con amplio apoyo ciudadano, llevaba implícita la obligación de aplicar sanciones proporcionales a la gravedad de los crímenes cometidos. Cuando un sistema de justicia transicional produce verdad sin consecuencias jurídicas, el resultado no es justicia sino impunidad.

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La capacidad sancionatoria del sistema está siendo cuestionada precisamente en casos emblemáticos como el reclutamiento de menores, donde la Constitución de 1991 establece en su artículo 44 la prevalencia absoluta de los derechos de los niños sobre los de los demás. Esta situación incrementa los riesgos de impunidad y debilita los pilares fundamentales de la justicia transicional: verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición.

La evasión en la aplicación de sanciones efectivas no solo afecta a las víctimas directas, sino que compromete la credibilidad institucional de la JEP y podría tener consecuencias internacionales significativas para Colombia en materia de justicia y derechos humanos.