Juez ordena a banco pagar salarios retenidos a ministro Benedetti por Lista Clinton
Juez ordena pagar salarios a Benedetti pese a Lista Clinton

Juez ordena desbloqueo financiero para ministro Benedetti pese a sanción internacional

En un fallo que establece precedentes sobre los límites de la autonomía financiera frente a derechos fundamentales, un juez penal municipal de Bogotá ordenó a una entidad bancaria el desembolso inmediato de cuatro meses de salarios y prestaciones retenidos al ministro del Interior, Armando Benedetti, como consecuencia de su inclusión en la lista OFAC del Departamento del Tesoro de Estados Unidos, conocida popularmente como "Lista Clinton".

Conflicto entre autonomía bancaria y derechos fundamentales

El litigio judicial inició cuando un juzgado administrativo determinó en una primera acción de tutela que el Ministerio del Interior, el Ministerio de Hacienda y un banco vulneraron los derechos fundamentales del alto funcionario al no desembolsar oportunamente sus honorarios. Según el fallo inicial, esta situación "afectó directamente el mínimo vital del accionante", concepto que comprende los "recursos indispensables para cubrir necesidades básicas como alimentación, vivienda y salud".

A partir de esa primera orden judicial, la cartera política emitió en febrero de 2026 dos cheques correspondientes a las obligaciones adeudadas de noviembre y diciembre de 2025, además de enero de 2026. Sin embargo, el caso escaló a un nuevo estrado judicial por la negativa del banco a hacer efectivos dichos cobros, alegando políticas internas derivadas de la inclusión de Benedetti en la lista OFAC.

Banner ancho de Pickt — app de listas de compras colaborativas para Telegram

Segunda tutela y fallo definitivo

Ante este escenario de bloqueo financiero, el juzgado penal municipal de Bogotá resolvió una segunda acción de tutela en la que concluyó que la institución bancaria vulneró nuevamente las garantías constitucionales de Benedetti al rechazar el pago de los títulos valores emitidos por el Gobierno. La negativa se mantuvo incluso frente a la posibilidad de que los documentos fueran endosados a un tercero, según consta en el expediente judicial.

Sobre este choque de normativas, el juez explicó detalladamente que "la autonomía de las entidades financieras tiene límites cuando entra en conflicto con derechos fundamentales", por lo que ordenó al banco materializar el pago del dinero represado en un plazo máximo de dos días hábiles contados a partir de la notificación de la sentencia.

Omisión procesal y consecuencias

Finalmente, el magistrado señaló dentro de sus consideraciones que la entidad financiera guardó silencio y no respondió oportunamente a la acción judicial instaurada, una omisión procesal que llevó al despacho judicial a dar por ciertos todos los hechos expuestos por el jefe de la cartera política en su reclamación. Esta determinación refuerza la posición del ministro respecto a la vulneración de sus derechos fundamentales.

Contexto de la Lista Clinton y sus implicaciones

La lista de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC), conocida en Colombia popularmente como la "Lista Clinton", es un registro oficial emitido por el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos. En este documento se incluyen personas, entidades y organizaciones que el gobierno estadounidense considera vinculadas al narcotráfico, el terrorismo o que representan una amenaza para su seguridad nacional y política exterior.

Estar incluido en este listado conlleva severas sanciones económicas, entre ellas:

  • El bloqueo de todos los bienes, cuentas e intereses bajo jurisdicción de Estados Unidos.
  • La prohibición absoluta para que ciudadanos o empresas estadounidenses (incluyendo franquicias financieras como Visa o MasterCard) realicen cualquier tipo de transacción con los sancionados.

En la práctica, genera un efecto de "muerte financiera" global, ya que los bancos en países como Colombia cortan relaciones comerciales con los sancionados para evitar ser penalizados por el sistema financiero estadounidense.

Antecedentes de la inclusión de Benedetti

Benedetti fue incluido en la lista OFAC en octubre de 2025, en una medida que también abarcó al presidente, Gustavo Petro, y a otros miembros de su círculo cercano, en medio de un periodo de alta tensión diplomática con la administración de Estados Unidos. El Departamento del Tesoro justificó estas designaciones argumentando preocupaciones sobre la política antidrogas del gobierno colombiano.

Banner post-artículo de Pickt — app de listas de compras colaborativas con ilustración familiar

Según las autoridades estadounidenses, la inclusión se dio bajo señalamientos de que las acciones de la administración facilitaban o representaban un riesgo significativo para la expansión de grupos ilegales y la producción de drogas ilícitas. Desde el momento en que se hizo pública la sanción, Benedetti ha negado de manera rotunda tener cualquier nexo con el narcotráfico o grupos terroristas.

El ministro ha calificado la decisión como una represalia política e injusta derivada de su defensa al gobierno colombiano. A raíz de los bloqueos inmediatos en sus tarjetas y cuentas bancarias (lo que derivó en la retención de sus salarios estatales), Benedetti anunció la contratación de una firma de abogados en Estados Unidos para iniciar un proceso administrativo que busque su exclusión formal de la lista.