Juzgado de Cartagena confirma improcedencia de tutela presentada por cocheros chambaculeros
El Juzgado Once Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cartagena ha confirmado mediante la Sentencia No. 083 la decisión de primera instancia que declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por cuatro cocheros chambaculeros. Esta resolución judicial representa un nuevo capítulo en el prolongado conflicto sobre la circulación de vehículos de tracción animal en el emblemático Centro Histórico de la ciudad.
Detalles del proceso judicial en segunda instancia
El juzgado recibió esta acción de tutela en segunda instancia el pasado 27 de febrero, después de que los cocheros Fredy Arzuza Márquez, Gustavo Rafael Pérez Marimón, Fabio Arzuza Márquez y Omar José Larios Ortiz impugnaran el fallo inicial proferido por el Juzgado Doce Penal Municipal con Función de Control de Garantías el 14 de enero de 2026. Los accionantes, quienes se identifican como cocheros chambaculeros con décadas de experiencia en el Centro Histórico, argumentaron que la prohibición de la circulación de coches de tracción animal vulneraba sus derechos fundamentales al trabajo, al mínimo vital, al debido proceso, a la defensa y a la justicia ambiental.
Los cocheros solicitaron la revocatoria de la decisión de primera instancia, indicando que el juzgado había omitido aplicar precedentes constitucionales obligatorios en materia de justicia ambiental y de sustitución de vehículos de tracción animal. Su principal desacuerdo radicaba en el cambio hacia coches eléctricos implementado en el Centro Histórico de Cartagena y el cordón amurallado, una medida que afectaba directamente su medio de subsistencia tradicional.
Posiciones institucionales frente a la tutela
Durante el proceso, la Alcaldía de Cartagena solicitó la declaratoria de improcedencia de la tutela, argumentando que los actores contaban con medios idóneos ante la jurisdicción contencioso-administrativa para cuestionar actos y políticas generales. Según el Distrito, no se acreditó perjuicio irremediable ni amenaza cierta y actual a derechos fundamentales que justificara la acción de tutela.
Por su parte, la Procuraduría General de la Nación intervino señalando que la tutela era improcedente respecto de esa entidad por ausencia de legitimación en la causa por pasiva. La entidad precisó que sus funciones misionales se limitan a la prevención, intervención y disciplina conforme a la ley, sin competencia directa en este tipo de controversias.
Fundamentos jurídicos de la decisión judicial
El Juzgado Doce Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías había declarado inicialmente la improcedencia de la solicitud de amparo, al advertir que los hechos expuestos y las pretensiones formuladas por la parte actora no se subsumían en ninguno de los supuestos que permiten la procedencia excepcional de la acción de tutela. Tanto el juez de primera instancia como el de segunda instancia coincidieron en que la tutela no cumplía el requisito de subsidiariedad, pilar fundamental de esta acción constitucional.
El despacho judicial descartó la procedencia de la tutela como mecanismo transitorio, al no encontrar acreditado un perjuicio irremediable de carácter inminente, grave y urgente que justificara la intervención excepcional del juez constitucional. Esta decisión refuerza el principio de que la acción de tutela debe utilizarse únicamente cuando no existan otros medios judiciales adecuados para proteger los derechos fundamentales.
Implicaciones del fallo para los cocheros chambaculeros
La confirmación de la improcedencia de la tutela representa un reves significativo para los cocheros chambaculeros, quienes ven amenazada su actividad tradicional en el Centro Histórico de Cartagena. El conflicto refleja la tensión entre la preservación del patrimonio cultural y las prácticas tradicionales, frente a las políticas de modernización y protección ambiental implementadas por las autoridades locales.
Los cocheros, que han ejercido su oficio durante décadas en las calles del casco histórico, enfrentan ahora la necesidad de adaptarse a las nuevas regulaciones o buscar alternativas laborales, mientras las instituciones judiciales mantienen su postura de que existen vías procesales ordinarias para resolver este tipo de controversias administrativas.



