General condenado por magnicidio de Galán obtiene libertad condicional tras más de una década
Después de más de doce años privado de la libertad, el general en retiro Miguel Alfredo Maza Márquez recibió el beneficio de libertad condicional por parte del Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. La decisión judicial se fundamentó en el cumplimiento de todos los requisitos legales establecidos para acceder a este mecanismo de reinserción social.
Condena histórica y condiciones estrictas
Maza Márquez había sido condenado a 30 años de prisión por su responsabilidad como coautor en el magnicidio del dirigente liberal Luis Carlos Galán, ocurrido el 18 de agosto de 1989 en el municipio de Soacha, departamento de Cundinamarca. El atentado no solo acabó con la vida del candidato presidencial, sino que también causó la muerte del concejal Julio César Peñaloza Sánchez y del escolta Santiago Cuervo Jiménez, además de lesionar gravemente al escolta Pedro Nel Angulo Bonilla.
La libertad condicional no significa la extinción de la pena. El tribunal estableció un periodo de prueba de 132 meses, 29 días y 13 horas, equivalente a aproximadamente once años y un mes, que se contarán desde la firma del acta de compromiso. Durante este tiempo, el exdirector del desaparecido Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) deberá cumplir rigurosas obligaciones, entre las que destacan:
- Constitución de una caución prendaria equivalente a cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes
- Respaldo mediante título de depósito judicial de dicha garantía
- Mantenimiento de conducta intachable durante todo el periodo de prueba
- Cumplimiento estricto de todos los requerimientos administrativos y disciplinarios
Requisitos cumplidos y cambio de decisión judicial
El juzgado determinó que Maza Márquez había acreditado el tiempo mínimo exigido por la ley, manteniendo además una conducta ejemplar durante su reclusión y cumpliendo con todos los procedimientos administrativos establecidos. El general permanecía recluido en el Centro de Estudios Superiores de la Policía (Cespo), ubicado en el norte de Bogotá, desde el 20 de noviembre de 2013, habiendo cumplido hasta el momento de la decisión doce años y tres meses de la condena impuesta.
Esta determinación marca un cambio significativo frente a lo ocurrido en enero de 2026, cuando el mismo juzgado había negado la solicitud de libertad condicional tras evaluar los conceptos enviados por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) y concluir que no se cumplían las condiciones necesarias. En esta nueva revisión, el despacho judicial consideró procedente conceder el beneficio bajo las condiciones específicas que fueron establecidas.
Responsabilidad histórica y contexto del crimen
La Corte Suprema de Justicia, en su momento, declaró a Maza Márquez como coautor de concierto para delinquir y homicidio con fines terroristas en relación con el atentado que acabó con la vida de Luis Carlos Galán. El alto tribunal estableció que el entonces director del DAS había establecido una "alianza criminal" con el comandante paramilitar Henry de Jesús Pérez Durán para planear el magnicidio, además de intervenir activamente en decisiones que debilitaron deliberadamente el esquema de seguridad del candidato presidencial, a pesar de las amenazas existentes contra su vida.
La Sala Penal también analizó numerosos testimonios y declaraciones que señalaban presuntos vínculos del exdirector del DAS con estructuras criminales relacionadas con el narcotráfico, incluyendo el entorno del narcotraficante Pablo Escobar Gaviria. El tribunal cuestionó además las múltiples irregularidades que se presentaron en las investigaciones posteriores al magnicidio, las cuales obstaculizaron durante años el esclarecimiento completo de los hechos.
Consecuencias del incumplimiento
La concesión de la libertad condicional representa una oportunidad condicionada para Maza Márquez, quien deberá demostrar durante más de una década su compromiso con el cumplimiento de la ley. El juzgado fue enfático en señalar que cualquier incumplimiento de las obligaciones impuestas durante el periodo de prueba podría resultar en la revocación inmediata del beneficio, lo que significaría el regreso del condenado a un establecimiento carcelario para cumplir el resto de su pena.
Esta decisión judicial se adoptó conforme a las normas colombianas que regulan el beneficio de libertad condicional para aquellas personas que han cumplido el tiempo mínimo de la sanción impuesta y reúnen todos los requisitos exigidos por la legislación vigente en materia penitenciaria y de ejecución de penas.



