Procuraduría solicita a Corte Constitucional mantener impuestos de emergencia económica
Procuraduría pide a Corte salvar impuestos de emergencia

Procuraduría insta a la Corte Constitucional a mantener impuestos de emergencia económica

En un concepto jurídico de gran relevancia, la Procuraduría General de la Nación ha solicitado formalmente a la Corte Constitucional que declare exequibles los impuestos establecidos mediante el decreto de emergencia económica, con una condición fundamental: que todos los recursos recaudados se destinen exclusivamente al financiamiento del sector salud colombiano.

Impuestos específicos bajo consideración

Entre las medidas tributarias que la Procuraduría pide salvar se encuentran:

  • La aplicación del IVA del 19% a bebidas alcohólicas y juegos de azar
  • La reducción del umbral del impuesto al patrimonio a capitales desde los 2.000 millones de pesos
  • La sobretasa al sector financiero
  • El impuesto especial para la estabilidad fiscal aplicable al sector extractivo
  • El impuesto al consumo en diversos rubros

La entidad de control considera que estas disposiciones "superan los juicios de finalidad, conexidad, necesidad y proporcionalidad" requeridos constitucionalmente, pero solo podrán mantenerse si el decreto legislativo 1390 de 2025 es declarado exequible por la Corte.

Excepción clave en el concepto

La Procuraduría hizo una excepción significativa en su análisis, solicitando específicamente que se tumbe el artículo 14 del decreto 1474 de 2025, que establecía que las regalías por la explotación de recursos naturales no renovables no serían deducibles del impuesto sobre la renta.

Este concepto representa una evolución en la posición de la Procuraduría, que anteriormente había conceptuado parcialmente a favor del decreto que declaró la emergencia económica el 22 de diciembre pasado, pero solo para salvar la urgencia de recaudo destinada a solventar la crisis del sector salud.

Contexto constitucional y fiscal

El pasado 29 de enero, la Corte Constitucional tomó una decisión inédita al suspender el decreto de estado de excepción que declaró la emergencia económica a nivel nacional. Esta suspensión se basó en ocho argumentos jurídicamente cuestionados, principalmente relacionados con el requisito constitucional de que los hechos que soportan una emergencia deben ser imprevisibles y sobrevinientes.

Según la mayoría de conceptos técnicos allegados al expediente de la Corte, los hechos alegados por el Gobierno -un déficit fiscal agudizado por el hundimiento de la reforma tributaria- no cumplían con estos requisitos constitucionales fundamentales.

El Gobierno nacional había justificado la emergencia económica argumentando la necesidad de recaudar aproximadamente 11 billones de pesos en impuestos que, mediante este mecanismo, se saltaban la aprobación del Congreso de la República.

Destino específico de los recursos

En su concepto remitido al magistrado ponente Juan Carlos Cortés, la Procuraduría fue enfática al establecer una condición fundamental: "las medidas tributarias establecidas en el Decreto 1474 de 2025 solo podrán destinarse al recaudo de recursos para cubrir el déficit fiscal del sector salud".

Esta especificidad incluiría, según el concepto, el pago del reajuste de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) y otros requerimientos financieros urgentes del sistema de salud colombiano, que enfrenta una crisis estructural de financiamiento.

El concepto de la Procuraduría representa un elemento crucial en el complejo proceso de control constitucional que actualmente enfrenta el decreto de emergencia económica, marcando una posición intermedia que busca equilibrar las necesidades fiscales del Estado con los principios constitucionales que rigen los estados de excepción en Colombia.