La Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial emitió un comunicado en el que solicita al presidente de la República, Gustavo Petro, respetar el principio de separación de poderes, luego de que el mandatario arremetiera contra la decisión del Consejo de Estado que suspende el giro de aportes de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) a Colpensiones.
Llamado al respeto institucional
En el documento, la Comisión advierte que, en un Estado democrático, el respeto por la separación de poderes constituye un deber ineludible de todas las autoridades públicas, especialmente de quienes ejercen las más altas dignidades del Estado. Las declaraciones del jefe de Estado resultan incompatibles con la necesaria relación armónica que debe existir entre las ramas del poder público. Fue el poder constituyente el que instituyó, como elemento central de la estructura institucional, el principio de separación de poderes en el artículo 113 de la Constitución.
Antecedentes: el decreto suspendido
El Consejo de Estado suspendió provisionalmente un decreto que ordenaba el traslado exprés de 25 billones de pesos de las AFP a Colpensiones. Aunque el alto tribunal aún debe tomar una decisión de fondo, la suspensión deja en veremos este movimiento de recursos. El Ministerio de Hacienda argumentaba que el giro era necesario para garantizar el pago de pensiones a quienes aprovecharon la ventana de oportunidad para pasar del régimen privado al público. Sin embargo, expertos señalan que no todos se han pensionado y que el traslado podría tener consecuencias irreversibles para el sistema pensional.
Reacción del presidente Petro
Tras conocer la decisión, el presidente Petro sugirió en redes sociales que el Consejo de Estado acaba con el derecho a la pensión y que eso no debe ser permitido por el pueblo trabajador. Afirmó que un poder constituido como el Consejo de Estado no tiene legitimidad para anular los derechos de la gente que trabaja, calificando la decisión como inconstitucional y un golpe de Estado contra el pueblo constituyente y soberano.
Respuesta de la Comisión Interinstitucional
En respuesta, la Comisión recordó al mandatario que la Constitución Política, en su artículo 238, consagró la facultad de suspender provisionalmente los efectos de los actos administrativos, incluidos aquellos expedidos por el poder ejecutivo, reconociendo la necesidad de establecer controles efectivos al ejercicio del poder público. La Comisión enfatizó que el respeto a las decisiones judiciales es fundamental para la democracia.



