Sancionan a juez que rechazó matrimonio igualitario en Cartagena por anteponer creencias religiosas
Sancionan a juez que rechazó matrimonio igualitario en Cartagena

Sancionan a juez que rechazó matrimonio igualitario en Cartagena por anteponer creencias religiosas

En una decisión que refuerza los principios fundamentales del Estado social de derecho en Colombia, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial ha confirmado la sanción contra el juez Ramiro Eliseo Flórez Torres, quien en agosto de 2020 negó el derecho al matrimonio a una pareja de mujeres en Cartagena, argumentando seguir la "ley de Dios". Este fallo disciplinario establece un precedente crucial sobre la separación entre las creencias personales y las obligaciones constitucionales de los servidores públicos.

El conflicto: cuando la toga se enfrenta al púlpito

El caso se originó cuando Flórez Torres, actuando en su función como juez, desestimó la solicitud de matrimonio de una pareja del mismo sexo. En sus providencias, el funcionario no solo ignoró la jurisprudencia de la Corte Constitucional vigente desde 2013, sino que desafió abiertamente el ordenamiento jurídico al declarar que dicho vínculo carecía de existencia legal, anteponiendo sus convicciones religiosas a la Constitución Nacional.

Durante el proceso disciplinario, el juez oriundo de Mompox argumentó que actuaba bajo lo que denominó una "chispa divina", sosteniendo que el derecho natural y la interpretación bíblica debían prevalecer sobre las leyes humanas, a las que calificó como falibles. Estas declaraciones fueron centrales en la investigación que culminó con su sanción.

Una advertencia contundente para la administración de justicia

La ponencia de la magistrada Diana Vélez fue clara y pedagógica. El alto tribunal subrayó que la objeción de conciencia no constituye una herramienta válida para que los servidores públicos eludan sus deberes constitucionales. "Los jueces están sometidos exclusivamente al imperio de la ley. La justicia no es un espacio para el activismo religioso ni para el ejercicio de credos particulares que vulneren el derecho a la igualdad de los ciudadarios", estableció el espíritu de la decisión.

Esta posición judicial marca un hito en la interpretación de los límites de las creencias personales dentro del ejercicio de la función pública, especialmente en materia de derechos civiles fundamentales.

Del proceso disciplinario a la sanción definitiva

El camino disciplinario transitó por varias etapas. Inicialmente, la Comisión Seccional de Bolívar había dictado una sentencia severa de 15 años de destitución e inhabilidad. Sin embargo, en la etapa de apelación, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, aunque ratificó la falta disciplinaria, realizó un ajuste en la dosimetría de la pena, reduciéndola a 12 meses de suspensión.

A pesar de los intentos de Flórez Torres por frenar el fallo -llegando incluso a calificar el proceso como un "circo mediático" y cuestionando las referencias filosóficas de Aristóteles y Montesquieu que sustentaban la decisión-, el Consejo de Estado cerró las puertas a sus pretensiones de tutela, dejando la sanción en firme.

Un precedente histórico para Cartagena y Colombia

Este fallo establece un precedente crítico en la historia judicial colombiana. En un país donde la diversidad y la laicidad del Estado son principios rectores, la justicia ha dejado claro que el acceso a los derechos civiles debe ser una garantía inquebrantable, libre de los prejuicios morales de quienes tienen la responsabilidad de administrarla.

La decisión envía un mensaje inequívoco a todos los funcionarios judiciales: los estrados colombianos están blindados contra el proselitismo religioso y los prejuicios personales, reafirmando que la igualdad ante la ley no admite excepciones basadas en creencias individuales. Este caso particularmente resonante desde Cartagena se convierte así en un referente nacional sobre la protección de los derechos de la comunidad LGBTI en el ámbito judicial.