Tribunal de Cundinamarca niega recurso de Cancillería en caso de pasaportes con Portugal
Tribunal niega recurso de Cancillería en caso pasaportes

Fallo judicial mantiene demanda por nulidad de contrato de pasaportes

El magistrado José Élver Muñoz, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, negó los recursos presentados por la Cancillería colombiana para tumbar una demanda interpuesta por la Procuraduría General de la Nación en el polémico caso de los pasaportes. Esta decisión judicial mantiene vigente la acción legal que busca la nulidad absoluta del convenio suscrito con Portugal para la elaboración de documentos de viaje colombianos.

Antecedentes del caso contractual

En octubre del año pasado, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca admitió para su estudio la demanda presentada por la Procuraduría contra el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, la Imprenta Nacional de Colombia y la Casa da Moeda, S.A. de Portugal. El contrato en disputa, de carácter billonario, regula la producción de pasaportes y visas para ciudadanos colombianos.

La Cancillería había interpuesto un recurso de reposición el pasado 14 de enero, argumentando que el tribunal carecía de jurisdicción y competencia para conocer y tramitar este asunto contractual. Sin embargo, el tribunal rechazó todos los argumentos presentados tanto por la Cancillería como por la Imprenta Nacional para intentar que se desestimara la demanda.

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Fundamentos de la decisión judicial

En el documento conocido por EL TIEMPO, el tribunal establece claramente que "la Procuraduría General de la Nación está legitimada para instaurar la acción contractual dirigida a obtener la declaración de nulidad absoluta del contrato". El fallo añade que la entidad de control no está obligada a agotar el requisito de procedibilidad de conciliación extrajudicial antes de demandar, debido a que su acción busca proteger el interés público.

El tribunal fundamentó su decisión en dos razones principales:

  1. El asunto en litigio no es susceptible de conciliación por su naturaleza.
  2. El artículo 92 de la Ley 2220/2022 no es aplicable en este caso específico, ya que la Procuraduría no actúa como parte del contrato cuya nulidad persigue.

Argumentos rechazados por el tribunal

La Cancillería había sostenido que la Procuraduría no cumplió con el requisito de procedibilidad de conciliación extrajudicial, citando específicamente el artículo 92 de la Ley 2220/2022 que establece esta exigencia incluso cuando quien demanda es una entidad pública. Según el argumento gubernamental, este incumplimiento debería llevar a la revocatoria del auto admisorio y al consiguiente rechazo de la demanda.

Sin embargo, el tribunal consideró que estos argumentos carecían de sustento jurídico en el contexto particular de este caso, donde la Procuraduría actúa como garante del interés público y no como parte contractual directa. La decisión judicial representa un importante revés para la posición de la Cancillería en este litigio que involucra a múltiples entidades estatales y una empresa extranjera.

El caso continúa su curso en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, donde se espera que próximamente se avance en el estudio de fondo de la demanda presentada por la Procuraduría General de la Nación. Este proceso legal podría tener implicaciones significativas para futuros contratos internacionales del Estado colombiano y para los mecanismos de control sobre la contratación pública.

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