El Tribunal Administrativo de Cundinamarca emitió un fallo en el que ordena garantizar el derecho al voto de las personas privadas de la libertad sin condena que se encuentran recluidas en centros de detención transitoria de Neiva y Yopal. La decisión subraya que las barreras administrativas y logísticas no pueden impedir el ejercicio del sufragio de quienes están cobijados por la presunción de inocencia.
Revocación de fallo previo
El tribunal revocó una sentencia de primera instancia y respaldó la acción de tutela presentada por la Defensoría del Pueblo contra la Registraduría Nacional del Estado Civil. El objetivo era evitar que esta población quedara excluida de las elecciones presidenciales de 2026. La Defensoría actuó como agente oficioso de los afectados, considerando su condición de vulnerabilidad e indefensión.
Riesgo de exclusión electoral
Durante el proceso, la Defensoría documentó que en Neiva al menos 318 personas sindicadas sin condena firme estaban en riesgo de no votar, mientras que en Yopal decenas más manifestaron su intención de participar en los comicios. A nivel nacional, más de 17.000 personas en estaciones de Policía y URI enfrentan la misma situación, según cifras de la tutela.
Argumentos de la Registraduría
La Registraduría alegó dificultades técnicas, logísticas y normativas para instalar puestos de votación en centros transitorios, que no forman parte de la División Política Electoral ni son considerados establecimientos penitenciarios. Sin embargo, la Defensoría replicó que las cargas administrativas no pueden trasladarse a los sindicados ni restringir desproporcionadamente su derecho al voto.
Precedentes constitucionales
La acción recordó que la Corte Constitucional ha reiterado que las personas sindicadas conservan plenamente el derecho al sufragio y que el Estado debe brindar protección reforzada. El caso también evidenció el problema estructural del hacinamiento y la permanencia prolongada de sindicados en estaciones de Policía, situación declarada como estado de cosas inconstitucional.
Órdenes del tribunal
El tribunal ordenó a la Registraduría adoptar las medidas administrativas, logísticas y operativas necesarias para garantizar el voto de los sindicados en Neiva y Yopal durante las elecciones presidenciales de 2026. También dispuso avanzar en la coordinación interinstitucional para definir puestos de votación y evitar la exclusión democrática.
La Defensoría del Pueblo anunció que hará seguimiento al cumplimiento de estas órdenes y continuará impulsando acciones para que las personas privadas de la libertad sin condena ejerzan plenamente sus derechos políticos en futuros procesos electorales.



