Nuevo proceso sancionatorio de la ANLA contra el proyecto hidroeléctrico Hidroituango
La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) ha iniciado un proceso sancionatorio contra el megaproyecto hidroeléctrico Pescadero–Ituango, conocido como Hidroituango, por presuntos incumplimientos en materia ambiental relacionados con el manejo de caudales, la operación del embalse y la ejecución de medidas de protección ecológica.
Empresas Públicas de Medellín (EPM), operadora del proyecto, ha respondido asegurando que cumple estrictamente con todas las disposiciones de la licencia ambiental, reporta en tiempo real su operación y ha contribuido significativamente a mitigar eventos de creciente en el río Cauca.
Investigación por manejo de caudales y obligaciones ambientales
La apertura del proceso se fundamenta en un concepto técnico de la ANLA que identifica varios hechos bajo investigación. Entre los principales aspectos señalados se encuentran:
- Presunto incumplimiento en el control de los caudales descargados aguas abajo de la presa, una obligación establecida en las reglas de operación del proyecto.
- Posible discrepancia entre los caudales liberados por el vertedero y los registrados en la estación de medición ubicada en la entrada del embalse, lo que podría afectar el equilibrio hídrico del sistema.
- Implementación insuficiente de medidas ambientales previas al ascenso del nivel del embalse, incluyendo la inundación de 59,82 hectáreas sin ejecutar acciones como aprovechamiento forestal, rescate de fauna, salvamento de germoplasma y reubicación de especies protegidas.
Este último punto es particularmente relevante durante periodos de sequía o estiaje, cuando la regulación del agua se convierte en un factor crucial para la estabilidad ambiental y social en las zonas aguas abajo del proyecto.
Marco legal y antecedentes del caso
El proceso sancionatorio se desarrolla bajo el marco de la Ley 1333 de 1999, modificada por la Ley 2387 de 2024, que establece las etapas para determinar responsabilidad ambiental. La autoridad dispone de un plazo máximo de cinco años para emitir una decisión de fondo.
Con este nuevo caso, Hidroituango suma 29 procesos sancionatorios en su historial, de los cuales 20 permanecen activos y 9 ya cuentan con decisión definitiva, según los registros oficiales de la ANLA.
EPM defiende su operación y sistemas de monitoreo
Frente al anuncio del proceso, EPM ha emitido un comunicado detallado en el que afirma operar la central hidroeléctrica "en estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la licencia ambiental, los actos administrativos vigentes y la Resolución 2306 de 2019".
La empresa explica que esta normativa establece específicamente que en época de estiaje los caudales descargados deben ser, como mínimo, iguales a los registrados en la estación de Olaya, ubicada en la entrada del embalse.
EPM ha implementado un sistema de monitoreo permanente que incluye:
- Reporte en tiempo real de caudales de entrada y salida, así como niveles del embalse, al Centro de Monitoreo de los Recursos Naturales de la ANLA.
- Operación de un Centro de Monitoreo Técnico que funciona las 24 horas del día, apoyado en estaciones de medición ubicadas en diferentes puntos del río Cauca.
- Comunicación constante con autoridades locales, organismos de socorro y consejos de gestión del riesgo para activar medidas preventivas cuando sea necesario.
Operación del embalse y respuesta institucional
En su defensa, EPM ha destacado el comportamiento del embalse durante eventos recientes, señalando que en la temporada de lluvias de 2025 y lo corrido de 2026, la operación de Hidroituango ha contribuido a mitigar crecientes del río Cauca.
Como ejemplo concreto, la empresa menciona la creciente registrada el 11 de abril de 2025, cuando el caudal del río alcanzó niveles cercanos a los 5.000 metros cúbicos por segundo en el sector de Bolombolo. En ese evento, según EPM, se realizaron descargas controladas de 3.000 metros cúbicos por segundo, lo que permitió contener el pico de la creciente y evitar inundaciones aguas abajo.
Respecto a la operación actual del embalse, EPM informa que se encuentra alrededor de la cota 409 metros sobre el nivel del mar, nivel que corresponde a una condición operativa reportada al operador del sistema eléctrico. La empresa aclara que el diseño de la presa permite una cota máxima de operación normal de 420 metros, y que las limitaciones actuales responden a obligaciones ambientales específicas.
Finalmente, EPM ha manifestado a la ANLA su disposición para ejecutar la remoción de la cobertura vegetal pendiente entre las cotas 409 y 420 metros, y ha solicitado las autorizaciones necesarias. También ha planteado la posibilidad de ajustar las condiciones operativas del embalse para ampliar su capacidad de regulación de crecientes.
Sobre el proceso sancionatorio en sí, la empresa informa que fue notificada del acto administrativo y que, una vez conozca su contenido completo, dará respuesta dentro de los términos legales establecidos y ejercerá las acciones correspondientes en el marco del debido proceso.



