CAR prohíbe extracción de agua en tres manantiales de La Calera y reduce permisos a Indega en 40%
CAR prohíbe extracción de agua en La Calera y reduce permisos a Indega

Decisión histórica de la CAR protege recursos hídricos en La Calera

La Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) ha tomado una determinación sin precedentes que establece un nuevo paradigma en la gestión del recurso hídrico en Colombia. Tras más de un año de exhaustivos estudios técnicos, análisis climáticos detallados y amplios procesos de participación ciudadana, la autoridad ambiental ha resuelto limitar drásticamente las operaciones de captación de agua de la empresa Indega en el municipio de La Calera.

Prohibición total en tres manantiales clave

La CAR confirmó oficialmente que "tomamos la decisión de negar la prórroga de la concesión de agua de la empresa Indega en el municipio de La Calera sobre los manantiales 5, 6 y 7". Esta medida implica que tres de los siete manantiales que tradicionalmente utilizaba la embotelladora quedan completamente vedados para cualquier tipo de extracción de agua, una determinación calificada como histórica por las autoridades ambientales regionales.

Restricciones severas en los manantiales restantes

Los cuatro manantiales que continuarán en operación (numerados como 1, 2, 3 y 4) lo harán bajo condiciones significativamente más restrictivas y estrictas. La CAR comunicó que "tomamos la decisión de prorrogar el uso del recurso hídrico en los manantiales 1, 2, 3 y 4, sujetos a una serie de condiciones y obligaciones". Entre las principales restricciones implementadas destacan:

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  • Reducción del caudal autorizado en más del 40% respecto a los volúmenes anteriores
  • Acortamiento del plazo de concesión de 10 a solamente 5 años
  • Implementación de sistemas de medición en tiempo real con monitoreo constante
  • Obligación de restaurar más de 50 hectáreas de áreas afectadas
  • Garantía de suministro de agua para las comunidades aledañas y locales

Fundamentos técnicos de la decisión

La justificación técnica de esta trascendental decisión se fundamenta en datos alarmantes sobre la disponibilidad actual del recurso hídrico en la región. Según los informes oficiales de la CAR, "encontramos que en los últimos años se ha venido presentando una disminución paulatina de la oferta hídrica en esta misma cuenca, versus un aumento constante de la demanda". Esta preocupante tendencia refleja directamente los efectos del cambio climático en la región y la creciente presión sobre las fuentes de agua disponibles.

Cláusula de suspensión inmediata por sequía extrema

Uno de los aspectos más significativos de esta resolución es la inclusión de una cláusula crítica de protección ambiental: "Frente a un fenómeno extremo de sequía, fenómeno de niño o disminución crítica de la oferta hídrica en la microcuenca, se suspende de forma inmediata y absoluta el caudal otorgado". Esta disposición garantiza que, ante situaciones de emergencia hídrica, la protección del recurso tendrá prioridad absoluta sobre cualquier interés comercial.

Cambio de paradigma en la gestión del agua

Esta resolución representa un cambio fundamental en la gestión del agua en Colombia, priorizando claramente la protección del recurso hídrico y el acceso garantizado de las comunidades locales sobre los intereses comerciales particulares. Las entidades ambientales han destacado que esta decisión marca un precedente jurídico y administrativo sumamente importante frente a los crecientes conflictos por el agua en el país, particularmente en el contexto actual de los desafíos que plantea el cambio climático a nivel nacional y regional.

La medida establece un nuevo estándar en la regulación ambiental que probablemente influirá en futuras decisiones sobre concesiones hídricas en otras regiones del país, especialmente en áreas donde la disponibilidad de agua se encuentra bajo presión creciente por factores climáticos y de desarrollo económico.

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