Vecinos de El Cabrero denuncian ruido excesivo en evento de Plaza de Variedades en Cartagena
Denuncian ruido excesivo en evento de Plaza de Variedades en Cartagena

Vecinos de El Cabrero elevan queja formal por contaminación acústica en evento cultural

A través de una comunicación formal dirigida a la Alcaldía de Cartagena, con copia a la Secretaría del Interior y al Establecimiento Público Ambiental (EPA), los residentes del tradicional barrio El Cabrero han expresado su profunda inconformidad ante los niveles excesivos de ruido registrados durante un evento realizado posterior a la inauguración de la nueva Plaza de Variedades, espacio contiguo al Parque Espíritu del Manglar.

Seis horas de perturbación sonora continua

"Durante aproximadamente seis horas continuas, el volumen del concierto alcanzó niveles desproporcionados, afectando gravemente nuestra tranquilidad, descanso y derecho fundamental a la convivencia pacífica", manifestaron los afectados en el documento. Los vecinos describieron que el sonido se percibía al interior de sus viviendas con tal intensidad que parecía desarrollarse dentro de sus propias salas, obligándolos a cerrar puertas y ventanas sin lograr atenuar significativamente el impacto acústico.

Los habitantes del sector, que reconocen la importancia de las actividades culturales para la ciudad, hicieron especial énfasis en que El Cabrero es primordialmente una zona residencial. "Entendemos y valoramos la realización de actividades culturales y recreativas en Cartagena. Sin embargo, estas deben desarrollarse respetando estrictamente las normas sobre niveles máximos de emisión sonora y garantizando un equilibrio razonable entre el disfrute público y el bienestar de quienes residimos permanentemente en el sector", puntualizaron en su misiva.

EPA aclara competencias en materia de control de ruido

Ante la queja comunitaria, el Establecimiento Público Ambiental (EPA) emitió un pronunciamiento oficial explicando que, conforme al Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Ley 1801 de 2016), las competencias para el control y regulación del ruido recaen directamente sobre la Policía Nacional.

"Cuando se presenten situaciones que afecten el sosiego de la comunidad por generación de ruido en actividades, reuniones, eventos, establecimientos comerciales o cualquier medio de producción sonora que trascienda al espacio público o afecte a terceros, la autoridad de Policía se encuentra plenamente facultada para adoptar las medidas correctivas correspondientes", señaló la entidad ambiental.

La institución añadió que estas facultades han sido reforzadas y complementadas mediante la Ley 2450 de 2025, la cual establece lineamientos específicos para la gestión integral de la contaminación acústica y reafirma explícitamente las competencias de las autoridades territoriales y policiales para prevenir, controlar y sancionar comportamientos que generen afectaciones por ruido excesivo.

Mecanismos de verificación sin medición técnica obligatoria

El EPA precisó un aspecto fundamental: "Para efectos del control policivo de comportamientos contrarios a la convivencia, no es requisito obligatorio la realización de mediciones sonométricas para que la autoridad de Policía pueda adoptar las medidas correctivas establecidas en la normatividad vigente".

La entidad detalló que el control puede efectuarse mediante múltiples mecanismos:

  • Testimonios directos de las personas afectadas
  • Grabaciones o registros audiovisuales que documenten la situación
  • Actas o informes elaborados por autoridades competentes o comités de convivencia
  • Mediciones técnicas cuando se disponga de los equipos especializados correspondientes

"Los implementos de medición acústica constituyen un medio técnico complementario, los cuales pueden ser utilizados por la autoridad competente para acreditar la superación de los niveles permitidos, pero su ausencia no limita en absoluto la facultad de la autoridad de Policía para intervenir cuando exista una perturbación objetiva de la convivencia ciudadana", concluyó el organismo ambiental.