La Corte Suprema de Justicia, a través de la Sala de Casación Penal, respaldó la postura de la fiscal general de la Nación respecto a la implementación de las Zonas de Ubicación Temporal en el marco de los procesos de paz que adelanta el Gobierno Nacional.
Decisión de la Fiscalía General
En las últimas horas, la jefa del ente acusador emitió una resolución en la que no accedió a suspender las órdenes de captura contra los 29 cabecillas del Clan del Golfo, entre ellos alias “Chiquito Malo”, quien enfrenta una solicitud de extradición a Estados Unidos. La decisión se mantendrá hasta que se cumplan condiciones como la suspensión de crímenes contra el Derecho Internacional Humanitario, la entrega de menores reclutados y el fin de actividades económicas ilícitas. Además, se espera hasta el 25 de junio, fecha prevista para el inicio del funcionamiento de las Zonas de Ubicación Temporal.
Postura de la Corte Suprema
El alto tribunal señaló que las decisiones relacionadas con las Zonas de Ubicación Temporal deben ajustarse estrictamente a los requisitos legales y a los compromisos del Estado colombiano en materia de cooperación judicial internacional. Los magistrados ya habían manifestado su postura sobre este tema; el vicepresidente de la Corte, Hugo Quintero, afirmó: “Esa orden de captura tiene, desde nuestro punto de vista, un problema complicado. Colombia tiene compromisos internacionales, específicamente con Estados Unidos”, en referencia a alias ‘Chiquito Malo’.
La Corte indicó: “Por este motivo y en unidad de criterio con la Fiscalía General de la Nación, la Corte Suprema de Justicia estará atenta a la adecuada implementación de esos procesos, como Tribunal de cierre de la jurisdicción ordinaria”.
Antecedentes de la extradición
Fue en enero de 2026 cuando la Sala Penal dio luz verde a la extradición de Jobanis de Jesús Ávila, alias ‘Chiquito Malo’, hacia Estados Unidos. El gobierno estadounidense lo señala como una pieza clave dentro del Clan del Golfo, organización designada como terrorista internacional.



