En Colombia, los bienes incluidos en una herencia pueden quedar bajo restricciones de administración y disposición cuando entre los herederos existen menores de edad. El Código Civil establece medidas especiales de protección patrimonial destinadas a evitar que los bienes heredados sean utilizados, vendidos o comprometidos sin controles judiciales mientras los beneficiarios no tengan capacidad legal plena para administrarlos.
Fundamento legal de las restricciones
El Artículo 1282 del Código Civil establece que "las personas que no tuvieren la libre administración de sus bienes, (...) no podrán aceptar o repudiar, sino por medio o con el consentimiento de sus representantes legales". La norma añade que "se les prohíbe aceptar por sí solas, aun con el beneficio de inventario".
La Ley 1934 de 2018, conocida como la Ley de Sucesiones, contempla mecanismos especiales de protección patrimonial para los menores de 18 años que participan en un proceso hereditario. En estos casos, propiedades, dinero u otros activos heredados quedan sometidos a controles legales que impiden su libre utilización o venta.
Mecanismos de protección
Uno de los principales mecanismos de protección aparece en el Artículo 1304, el cual dispone: "El beneficio de inventario consiste en no hacer a los herederos que aceptan, responsables de las obligaciones hereditarias o testamentarias, sino hasta concurrencia del valor total de los bienes, que han heredado".
Además, el Artículo 1307 señala que "se aceptarán de la misma manera las herencias que recaigan en personas que no pueden aceptar o repudiar, sino por el ministerio, o con la autorización de otras".
Administración y disposición de bienes
La normativa establece que los bienes pueden ser administrados por padres, tutores o curadores, pero cualquier decisión relacionada con la venta, hipoteca o disposición del patrimonio requiere autorización judicial previa. Sobre este punto, el Artículo 1293 dispone que "los que no tienen la libre administración de sus bienes no pueden repudiar una asignación a título universal, ni una asignación de bienes raíces o de bienes muebles que valgan más de mil pesos, sin autorización judicial, con conocimiento de causa".
De acuerdo con la normativa, la restricción puede extenderse hasta que el heredero alcance la mayoría de edad. Por ejemplo, si el beneficiario tiene 8 años al momento de iniciarse la sucesión, los bienes podrían permanecer bajo limitaciones durante al menos 10 años.
Casos en los que la restricción puede prolongarse
Según lo dictado por la ley, existen situaciones en las que las limitaciones sobre los bienes hereditarios pueden mantenerse incluso después de ese período. Esto ocurre cuando el heredero presenta una discapacidad reconocida legalmente o cuando las autoridades consideran que aún no existen condiciones suficientes para una administración autónoma del patrimonio.
Además, los procesos sucesorios pueden prolongarse por conflictos entre herederos, litigios relacionados con los bienes o deudas pendientes del fallecido. En esos escenarios, la administración de la herencia permanece bajo supervisión judicial hasta que se resuelvan las disputas.
Inventario y conservación de bienes
El Artículo 1310 establece que "en la confección del inventario se observará lo prevenido para el de los tutores y curadores". Mientras tanto, el Artículo 1312 precisa: "tendrán derecho de asistir al inventario el albacea, el curador de la herencia yacente, los herederos presuntos testamentarios o abintestato, el cónyuge sobreviviente, los legatarios (...)".
En cuanto a la conservación de los bienes, el Artículo 1317 indica que "el heredero beneficiario será responsable hasta por culpa leve, de la conservación de las especies o cuerpos ciertos que se deban".
Uso de los bienes bajo restricción
Mientras los bienes continúan protegidos, los representantes legales pueden administrarlos únicamente para cubrir necesidades relacionadas con educación, salud o manutención del menor. Sin embargo, no pueden vender ni disponer libremente de los activos sin autorización de un juez.
La Ley precisa que los representantes sí pueden percibir arriendos o rendimientos derivados de los bienes heredados, siempre bajo control legal y con el objetivo de preservar el patrimonio hasta que el heredero pueda asumir su administración.



