Un mes para el traslado pensional: quiénes pueden cambiar de régimen
Un mes para traslado pensional: quiénes pueden cambiar

Queda un mes para que los colombianos aprovechen la oportunidad de traslado que creó la reforma pensional del Gobierno de Gustavo Petro. Los requisitos de semanas para pensionarse y las mesadas que se pueden obtener son distintos en los fondos privados y en Colpensiones, muchas veces las personas quedan en el lado del sistema que menos les conviene, y cuando se dan cuenta ya es demasiado tarde.

La Ley 100 de 1993 establece que los afiliados solo se pueden cambiar de régimen si están a menos de 10 años de la edad para pensionarse. Es decir, bajo esas reglas, las mujeres mayores de 47 años y los hombres mayores de 52 años ya no se pueden trasladar. También lea: ¿Está segura su pensión? Un experto explica el debate pensional en Colombia

Pero la reforma pensional estableció una excepción: hasta el 16 de julio de 2026, las personas a las que no les aplica la reforma (es decir, quienes quedan cobijados por el régimen de transición: mujeres con 750 semanas cotizadas o más y hombres con 900 semanas o más) pueden trasladarse entre Colpensiones y los fondos privados, aunque estén a menos de 10 años de la edad de pensión o incluso si ya cumplieron la edad.

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Aunque en junio de 2025 la Corte Constitucional suspendió la implementación de la reforma mientras toma una decisión de fondo sobre su constitucionalidad, el alto tribunal dejó con vida el artículo 76, que permite el traslado. Si usted tiene dudas sobre cómo funciona este mecanismo o si esta es una buena opción para usted, la recomendación de Óscar Becerra, profesor de la U. de los Andes y experto en pensiones, es comunicarse con Colpensiones o con su fondo privado.

¿Qué pasa si no se traslada?

Como explica Andrés Felipe Izquierdo, abogado experto en el tema y gerente general de Integral Soluciones Pensionales (ISP), el plazo del 16 de julio es clave para las personas que cumplen estas dos condiciones: Están a menos de 10 años de la edad de pensión (o sea, mujeres mayores de 47 años y hombres mayores de 52 años). Tienen cotizadas mínimo 750 semanas si son mujeres y 900 semanas si son hombres. Hasta el momento se entiende que la fecha límite para cumplir este segundo requisito era el 1° de julio de 2025, el día en el que inicialmente entraba en vigencia la reforma pensional. Si la Corte Constitucional declara exequible la ley, la fecha podría modificarse y, como dice Izquierdo, “allí habría nuevos problemas de interpretación y, seguramente, personas que buscarán trasladarse”.

Después del 16 de julio, explica Izquierdo, las personas que estén a menos de 10 años de la edad de pensión y quieran trasladarse, “deberán acudir a un juez de la República para lograr el traslado por orden judicial”. Le puede interesar: Colpensiones y fondos privados: las claves para entender la polémica por el ahorro pensional

Pero si usted está a más de una década de la edad de pensionarse, todavía podrá trasladarse después del 16 de julio. Tenga en cuenta que la ley establece que los afiliados pueden cambiar de régimen (entre Colpensiones y AFP) cada cinco años o cada seis meses entre administradoras del mismo régimen (por ejemplo, entre Colfondos y Porvenir).

¿Cómo puede aprovechar el traslado?

Llame a Colpensiones o a su fondo privado y diga que quiere realizar la doble asesoría. Este es un proceso en el que, básicamente, Colpensiones y el fondo privado le explicarán los beneficios que tendría en cada lado para que así pueda decidir si se cambia o no. En Echemos Cuentas, el formato de finanzas personales de El Espectador, explicamos cómo funciona esa ventana.

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