El Ministerio del Trabajo realizó el 4 de mayo de 2026 una inspección general a OPAIN S.A., concesionaria que opera el aeropuerto El Dorado de Bogotá, en la que quedaron registradas versiones encontradas entre la empresa y el Sindicato Nacional de Trabajadores del Transporte Terrestre y Aéreo de Colombia (SNTT) sobre las políticas de compensación y el clima organizacional.
Denuncia de descuentos indebidos
Durante la diligencia, un ingeniero administrativo con 16 años de antigüedad denunció que recibió una prima de 9.800.000 pesos que la empresa le exigió devolver mediante descuentos mensuales. El acta de inspección general, a la que tuvo acceso Portafolio, revela que el trabajador afiliado a la subdirectiva Madrid de SNTT declaró ante los inspectores que "recibí la prima en marzo de 2025 por un valor de aproximadamente 9.800.000 pesos, pasados 15 días dispuse de ese dinero, me informaron que necesitaran que regresara el dinero". Según su testimonio, la empresa inició descuentos sin autorización escrita de aproximadamente 2.400.000 pesos mensuales.
La Sociedad Concesionaria Operadora Aeroportuaria Internacional S.A. (OPAIN) explicó que el pago correspondió a un error en la parametrización del nuevo proveedor de nómina ADECCO SERVICE, implementado en febrero de 2025. Sebastián Acuña Olivero, director de Compensación y Beneficios de la concesionaria, relató durante la inspección que llamó al trabajador dos días después para explicarle la situación y solicitó un plan de pago. Ante la falta de acuerdo, la empresa procedió con descuentos directos bajo la figura de pago de lo no debido, según consta en el documento oficial.
En conversación con Portafolio, OPAIN señaló que la compañía suministró información requerida, aportó soportes técnicos y documentales, permitió inspecciones en sitio y atendió los requerimientos formulados por la autoridad laboral dentro de los plazos establecidos. La empresa además precisó que se trató de una visita administrativa de inspección y verificación documental que, a la fecha, no ha derivado en formulación de cargos ni sanción alguna.
Política de compensación diferenciada
El acta revela que OPAIN mantiene una política de compensación diferenciada entre trabajadores. La empresa explicó durante la inspección que la prima PRO, bonificación por resultados organizacionales, aplica exclusivamente para trabajadores no sindicalizados con cláusula de manejo y confianza, y puede alcanzar hasta dos salarios anuales adicionales según cumplimiento de objetivos estratégicos. En contraste, el personal afiliado a organizaciones sindicales recibe primas extralegales pactadas en laudo o convención colectiva que equivalen a un salario fijo sin variación por desempeño.
La concesionaria justificó esta diferenciación bajo el principio de "equidad laboral" argumentando que no aplica "doble fuentes de beneficios". Según explicó Acuña durante la diligencia, los trabajadores sindicalizados cuentan con beneficios establecidos en instrumentos convencionales, mientras los no sindicalizados acceden a la política unilateral de compensación de la empresa. "Esta es la misma equivalencia", afirmó el directivo según consta en el acta.
En respuesta a Portafolio, OPAIN señaló que sus políticas han sido revisadas dentro de escenarios convencionales, arbitrales, administrativos y judiciales legalmente establecidos, en los cuales las autoridades han concluido que no existen prácticas de discriminación o restricción al ejercicio de la actividad sindical. La empresa agregó que "recientemente la Corte Suprema de Justicia ratificó decisiones arbitrales relacionadas con estos asuntos, reiterando que la existencia de beneficios diferenciados no constituye una vulneración al derecho de asociación sindical".
El acta menciona un fallo y una resolución judicial del 9 de enero de 2025 que, según OPAIN, avalan su política. Sin embargo, el presidente de la subdirectiva Madrid de SNTT cuestionó que esta política debilita "la organización sindical, puedo decir que cada vez que afiliamos allá presuntamente los hacen retirar", según consta en el documento oficial.
Testimonios sobre el clima organizacional
Durante la inspección, el trabajador administrativo sindicalizado que denunció los descuentos también manifestó dificultades en el ambiente laboral. El acta registra textualmente su declaración: "Me toca aislarme para almorzar, hay gente que dejo de saludar, que no me saludan, prefieren no hablarme solo por ser sindicalizado". OPAIN respondió reiterando su respeto por el derecho de asociación sindical y que "mantiene convenciones colectivas vigentes, espacios institucionales de diálogo, permisos sindicales, mecanismos formales de participación y canales permanentes de comunicación con las organizaciones sindicales". La empresa manifestó su disposición de fortalecer iniciativas relacionadas con convivencia laboral, clima organizacional y bienestar de los trabajadores.
El Ministerio del Trabajo ordenó a OPAIN presentar un plan de acción derivado de la batería de riesgo psicosocial aplicada en 2024 para mejorar el clima organizacional. Los inspectores también solicitaron desprendibles de nómina de nueve trabajadores para verificar la aplicación de bonificaciones entre octubre de 2024 y abril de 2025.
Bomberos aeronáuticos mantienen la relación institucional
La Asociación Nacional de Bomberos Aeronáuticos al Servicio de Entidades Públicas y Privadas (ANBASEC) emitió un comunicado el pasado lunes 11 de mayo en el que precisó que "a la fecha, no ha promovido actuaciones administrativas o reclamaciones sindicales contra OPAIN S.A. relacionadas con presuntas vulneraciones en materia de jornada laboral o derecho de asociación sindical". El sindicato de bomberos aclaró que mantiene las relaciones "a través de canales formales de comunicación, diálogo permanente y mecanismos institucionales". OPAIN destacó que ANBASEC manifestó públicamente que no ha promovido reclamaciones sindicales relacionadas con jornada laboral o libertad sindical y destacó la existencia de mecanismos institucionales de diálogo.
Sin embargo, ANBASEC participó en la inspección para denunciar ante la autoridad laboral un asunto distinto: la negativa de Colpensiones de reconocer los aportes efectuados para cotización de alto riesgo. En su comunicado, la organización señaló que expuso el concepto emitido por Mintrabajo, en el cual se afirma que no se les reconocen los aportes de alto riesgo por no ser parte de un 'Cuerpo de Bomberos' y por el hecho de no apagar de manera continua incendios. Esta clasificación técnica impide que los bomberos accedan al régimen pensional especial por actividad de alto riesgo. El presidente de ANBASEC solicitó formalmente la aclaración, "intervención y unificación de criterios frente a la naturaleza jurídica y el reconocimiento del personal de bomberos aeronáuticos", según consta en el acta.
OPAIN explicó las particularidades técnicas y regulatorias propias de "una operación esencial para la seguridad operacional y la atención de emergencias del principal aeropuerto del país". La empresa señaló que los esquemas contemplan tiempos de disponibilidad, descansos y compensatorios y que su implementación "se encuentra en revisión y ajuste permanente conforme al proceso gradual de reducción de jornada previsto en la Ley 2101 de 2021". La concesionaria precisó que la jornada era de 44 horas semanales, en el marco de la aplicación progresiva de la norma de reducción de jornada laboral.
El acta señala que los inspectores recordaron "la jurisprudencia constitucional sobre libertad de expresión sindical" y requirieron garantías para el ejercicio de la actividad sindical. A la fecha de publicación de esta nota, la inspección no ha derivado en formulación de cargos ni sanción contra OPAIN.



