Gobierno ordena a EPS entregar medicamentos pendientes en máximo 48 horas
EPS deberán entregar medicamentos en 48 horas

El Ministerio de Salud y Protección Social de Colombia ha emitido la Circular Externa No. 017 de 2026, con el objetivo de que las Entidades Promotoras de Salud (EPS) garanticen la entrega oportuna y completa de medicamentos a los pacientes. Esta medida responde al incremento de quejas por demoras y falta de disponibilidad de fármacos en todo el territorio nacional, buscando proteger el derecho fundamental a la salud y evitar interrupciones en los tratamientos médicos por causas administrativas.

Plazos estrictos para la entrega

La normativa establece que las EPS deben contar con redes suficientes de gestores farmacéuticos y mecanismos alternos de dispensación para responder ante cualquier falla operativa. Los pacientes que reciban una entrega incompleta, bajo la figura técnica del "pendiente", podrán reclamar sus medicamentos en redes alternas habilitadas. Además, se fortalece la entrega domiciliaria: cuando se generen pendientes en la dispensación física, las entidades deberán garantizar que los productos lleguen a la residencia del usuario en un plazo máximo de 48 horas. Esta disposición busca proteger la estabilidad clínica de pacientes con enfermedades crónicas, niños y poblaciones vulnerables que dependen de la continuidad farmacéutica.

Estrategias contra el desabastecimiento

El documento exige a las aseguradoras mantener una pluralidad de oferentes para los insumos a su cargo, evitando la dependencia de un único proveedor. En casos donde solo exista un proveedor disponible, las instituciones deben activar planes de mitigación robustos, incluyendo la importación de medicamentos vitales no disponibles, conforme a la regulación vigente. Asimismo, se requiere un flujo de recursos financieros transparente y oportuno hacia los gestores farmacéuticos, prohibiendo retrasos injustificados en los pagos que puedan interrumpir el suministro. El Ministerio recalca que los problemas contractuales entre actores del sistema no pueden trasladarse al paciente ni afectar sus tratamientos.

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Monitoreo y vigilancia del abastecimiento

Las entidades del sistema de salud deben reportar cualquier situación de escasez o desabastecimiento al Sistema de Monitoreo del Abastecimiento del Ministerio de Salud. Esta vigilancia permitirá una reacción institucional coordinada ante la falta de dispositivos médicos o fármacos esenciales. La Superintendencia Nacional de Salud y las secretarías territoriales tendrán un rol protagónico en la inspección, vigilancia y control, recibiendo denuncias ciudadanas por no entrega parcial o total de medicamentos. El objetivo es facilitar acciones administrativas rápidas que sancionen incumplimientos y restablezcan el flujo normal de insumos.

Garantías para tratamientos de alto impacto

El Ministerio enfatiza que el centro de todas estas medidas es el paciente y la garantía efectiva de su tratamiento. Ninguna entidad puede incurrir en prácticas comerciales que limiten la competencia o afecten el acceso oportuno a tecnologías en salud. La rigurosidad en el cumplimiento será evaluada bajo el criterio de protección integral, priorizando la atención continua y la calidad del servicio. Finalmente, la cartera de salud hizo un llamado a todos los actores del sistema para actuar con responsabilidad y articulación, buscando que el suministro de medicamentos deje de ser un obstáculo en la recuperación de los enfermos.

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