Reforma integral del SOAT: cambios en auditorías, pagos y atención a víctimas
El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Salud y Protección Social, prepara un proyecto de decreto que modificaría sustancialmente el funcionamiento del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT). Esta iniciativa busca reorganizar completamente el flujo de recursos y los trámites administrativos que actualmente rigen este seguro obligatorio, impactando directamente a hospitales, aseguradoras, entidades territoriales y, especialmente, a los pacientes víctimas de accidentes viales, eventos catastróficos y hechos terroristas.
Auditoría única: fin de la duplicidad en revisiones
Uno de los cambios más significativos propuestos es la implementación de una auditoría única para las pólizas con tarifa diferencial. Actualmente, las cuentas médicas deben pasar por dos revisiones separadas: una realizada por las compañías aseguradoras y otra por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES). Esta duplicidad ha generado retrasos significativos en los pagos y ha incrementado la burocracia del sistema.
El nuevo decreto establece claramente que "las compañías aseguradoras y la ADRES deberán adelantar una sola auditoría por estos conceptos", concentrando así el proceso de validación de servicios en una única instancia. Esta medida responde directamente a los problemas identificados tras la implementación de las tarifas diferenciales del SOAT, que habían generado un aumento en las cuentas parciales y extendido considerablemente los tiempos de pago.
Dos rutas claras para la presentación de reclamaciones
El proyecto establece dos caminos diferenciados para que las instituciones prestadoras de salud presenten sus reclamaciones:
- Para costos que no superen el límite del SOAT diferencial: Las clínicas y hospitales deberán presentar la reclamación directamente ante la aseguradora correspondiente.
- Para valores que excedan ese tope: La ADRES asumirá la auditoría completa y realizará el pago total a la institución de salud, recuperando posteriormente los recursos que correspondan a la aseguradora.
Esta diferenciación busca agilizar los procesos y garantizar que las instituciones de salud reciban sus pagos de manera más oportuna, especialmente en casos de atención de alta complejidad o costos elevados.
Flexibilización en la certificación de víctimas
El decreto propone importantes modificaciones en los requisitos para acreditar la condición de víctima, particularmente en casos de terrorismo. Actualmente, solo los alcaldes pueden emitir el certificado de víctima, lo que ha generado cuellos de botella administrativos y retrasos en la validación de casos.
La nueva normativa amplía las autoridades habilitadas para emitir esta certificación, incluyendo ahora a la Secretaría de Gobierno, funcionarios delegados o la autoridad responsable del censo. Este ajuste también aplica para las solicitudes de indemnización por incapacidad permanente, muerte y gastos funerarios, donde se busca facilitar el reconocimiento de las víctimas y evitar bloqueos administrativos.
Nuevas responsabilidades para entidades territoriales
El proyecto asigna un rol más activo a las secretarías de salud departamentales y distritales, que deberán coordinar la red de atención para garantizar la referencia y contrarreferencia de pacientes. Esto es particularmente importante cuando una víctima requiere servicios en diferentes instituciones de salud, asegurando una atención continua y coordinada.
Además, en casos de eventos catastróficos y terroristas, el decreto establece que dentro de los 30 días siguientes al evento, el alcalde o el Consejo Municipal de Gestión del Riesgo deberá elaborar un censo detallado de víctimas y enviarlo a la ADRES. Este documento, que debe incluir datos básicos de identificación y circunstancias del hecho, se convierte en requisito obligatorio para acceder a pagos, indemnizaciones y servicios.
Modernización tecnológica y plazos de implementación
El proyecto incorpora el uso obligatorio del sistema SIRAS para registrar todas las cuentas médicas, lo que permitirá identificar qué entidad está auditando cada caso y evitar que una misma atención sea tramitada en paralelo ante distintas entidades. Esta medida tecnológica busca aumentar la transparencia y eficiencia del sistema.
El Ministerio de Salud tendrá plazos específicos para implementar estos cambios:
- 60 días para expedir los documentos específicos que se exigirán en casos de accidentes de tránsito.
- 60 días para definir las condiciones operativas del nuevo esquema, incluyendo requisitos de reclamación, criterios de auditoría y reglas de pago.
- 30 días para ajustar el sistema SIRAS y adaptarlo a los nuevos procesos.
Como parte del régimen de transición, las reclamaciones de eventos ocurridos antes de la entrada en vigencia del decreto seguirán tramitándose bajo las reglas actuales, garantizando así la continuidad en la atención de casos pendientes.
En conjunto, estas reformas representan una reorganización profunda del sistema del SOAT, redefiniendo la manera en que se procesan las cuentas médicas, se reconocen las víctimas y se distribuyen las responsabilidades entre aseguradoras, ADRES y entidades territoriales. El objetivo final es crear un sistema más ágil, transparente y eficiente que beneficie tanto a las instituciones de salud como a los colombianos que requieren de este seguro obligatorio.



