Corte Constitucional ordena a Nueva EPS garantizar viáticos para transporte médico de pacientes
La Corte Constitucional de Colombia ha emitido un nuevo llamado de atención a la Nueva EPS, tras revisar casos específicos donde pacientes enfrentaron graves obstáculos para continuar sus tratamientos médicos. El alto tribunal concluyó de manera contundente que la entidad promotora de salud debe garantizar los viáticos necesarios para el transporte intermunicipal de sus afiliados cuando requieran asistir a citas médicas en otras municipalidades.
Casos concretos que motivaron la decisión
La Corte examinó tres situaciones particulares que ilustran el problema sistémico: un adulto mayor con enfermedad crónica y dos menores de edad que padecen patologías renal y cognitiva respectivamente. En los tres casos, la Nueva EPS había negado la prestación del servicio de transporte intermunicipal a través de la entrega de viáticos, lo que generó interrupciones críticas en sus tratamientos médicos.
Las familias de los pacientes decidieron interponer acciones de tutela, argumentando que al negarles este apoyo para el transporte, la EPS estaba vulnerando directamente su derecho fundamental a la salud. La Corte encontró fundamento en estos reclamos y estableció un precedente importante para todos los afiliados al sistema de salud colombiano.
El traslado como barrera principal en el acceso a la salud
El alto tribunal fue enfático al señalar que el traslado desde el lugar de residencia de los pacientes hasta los centros médicos especializados constituye una de las barreras más significativas para garantizar la prestación adecuada de servicios de salud en el país. Esta dificultad se agrava considerablemente cuando los pacientes padecen enfermedades graves que requieren atención continua y especializada.
La Corte insistió en que debe primar "el goce efectivo del derecho a la salud" por encima de cualquier consideración administrativa o económica. Las entidades promotoras de salud tienen la obligación constitucional de abstenerse de imponer barreras que dificulten a los usuarios continuar sus tratamientos médicos esenciales.
Respuesta de las autoridades y expertos en salud
Néstor Álvarez, presidente de la Asociación de Pacientes Alto Costo, respaldó la posición de la Corte Constitucional: "Se debe garantizar, en los casos que sea necesario, para el goce efectivo del derecho a la salud, los viáticos y el transporte para los pacientes que no están cubiertos por esa UPC diferencial". Esta declaración subraya la importancia del fallo para pacientes con condiciones médicas complejas que requieren atención especializada.
Días antes de esta decisión, el Tribunal Superior de Buga había emitido un fallo igualmente contundente en respuesta a otra acción de tutela contra la Nueva EPS. En ese caso, una paciente tuvo que pagar de su propio bolsillo la toma de exámenes médicos después de múltiples intentos fallidos para obtener la autorización correspondiente. El tribunal señaló en su decisión que la EPS "sin lugar a dudas, ha abandonado a sus usuarios", reflejando un patrón preocupante de desatención.
Implicaciones del fallo para el sistema de salud colombiano
Esta decisión de la Corte Constitucional establece importantes precedentes para el sistema de salud colombiano:
- Reafirma el derecho fundamental a la salud como prioritario sobre consideraciones administrativas
- Obliga a las EPS a eliminar barreras de acceso relacionadas con el transporte
- Establece que los viáticos para transporte intermunicipal deben ser garantizados cuando sean necesarios para tratamientos médicos
- Refuerza el mecanismo de tutela como herramienta efectiva para proteger derechos vulnerados
El fallo representa un avance significativo en la protección de los derechos de los pacientes, especialmente aquellos con enfermedades crónicas o condiciones que requieren atención médica especializada fuera de su municipio de residencia. La Corte ha dejado claro que las barreras logísticas no pueden convertirse en obstáculos insuperables para el acceso a servicios de salud esenciales.
