Hospital Regional de San Gil enfrenta sanción millonaria por negligencia médica
La Superintendencia Nacional de Salud ha impuesto una severa sanción económica al Hospital Regional de San Gil tras confirmarse negligencia médica en un trágico caso de muerte perinatal ocurrido el 3 de enero de 2019. La institución hospitalaria deberá pagar una reparación directa equivalente a 200 salarios mínimos mensuales vigentes, lo que representa aproximadamente $350 millones de pesos, según el fallo emitido por el Tribunal Administrativo de Santander.
Detalles del caso que conmovió a la comunidad
Los hechos se remontan a finales de diciembre de 2018 y principios de enero de 2019, cuando una mujer de 25 años, cuyo embarazo había transcurrido sin complicaciones, acudió en dos oportunidades al Hospital Regional de San Gil para controles prenatales. El 2 de enero, con 40 semanas de gestación, fue internada en el servicio de ginecobstetricia de la institución.
En la madrugada del 3 de enero, aproximadamente a las 3:30 a.m., se produjo el parto. El recién nacido llegó al mundo con vida, pero 45 minutos después fue declarado muerto tras múltiples intentos de reanimación por parte del personal médico. La necropsia posterior determinó como causas del fallecimiento:
- Síndrome de dificultad respiratoria por aspiración de meconio
- Lesión hipóxico-isquémica o sufrimiento fetal
- Aspiración de líquido amniótico meconiado
Graves fallas en los protocolos de atención
El Tribunal Administrativo de Santander, en sentencia del 12 de marzo de este año, revirtió un fallo inicial que había negado las pretensiones de la demanda. La investigación judicial evidenció deficiencias críticas en la atención médica que configuraron negligencia por parte de la institución.
Según consta en la historia clínica, el líquido meconial fue detectado a las 2:30 a.m., pero el parto solo fue atendido una hora después, alrededor de las 3:30 a.m. Durante ese lapso crucial, no se registró control continuo y estricto de la dinámica uterina ni de la frecuencia cardíaca fetal, como exigen los protocolos médicos establecidos para partos con presencia de meconio.
La sentencia destaca que "la ausencia de monitoreo intraparto debidamente documentado impide descartar episodios de hiperestimulación uterina o deterioro progresivo del bienestar fetal". Esta deficiente documentación clínica, unida a la falta de seguimiento estricto en un escenario de riesgo conocido, configura una falla grave en la prestación del servicio de salud.
Respuesta institucional y cumplimiento del fallo
Al ser consultado sobre el caso, el director actual del Hospital Regional de San Gil, Horbes Buitrago Mateus -quien no se desempeñaba en la institución durante los hechos-, manifestó que la entidad fue notificada formalmente de la sentencia el 20 de marzo.
"Estamos revisando el contenido y alcance del fallo emitido por el Tribunal Administrativo de Santander, para proceder a dar cumplimiento al mismo, respetando y acatando plenamente las decisiones de los órganos judiciales", afirmó el directivo, quien asumió su cargo posteriormente a los eventos que dieron origen a la demanda.
Este caso se suma a otros cuestionamientos que ha enfrentado el Hospital Regional de San Gil en los últimos años, incluyendo investigaciones sobre la gestión de recursos y contratos para la terminación de obras de infraestructura en la institución de salud.
La sanción impuesta por la Superintendencia de Salud representa un precedente significativo en materia de responsabilidad médica y calidad en la atención de servicios de salud en la región santandereana, particularmente en lo relacionado con protocolos de atención obstétrica y documentación clínica adecuada.



