Reforma al sistema de salud: cambios profundos en operación de EPS
El Ministerio de Salud ha presentado un proyecto de decreto que modifica sustancialmente el Decreto 780 de 2016, incorporando un nuevo capítulo sobre la operación del aseguramiento en salud con enfoque territorial y poblacional. Esta iniciativa redefine las reglas del juego para las Entidades Promotoras de Salud (EPS) en Colombia, estableciendo límites claros para su funcionamiento y nuevos mecanismos para garantizar la continuidad del servicio a los afiliados.
Enfoque territorial: criterios poblacionales definen operación
El artículo 1 del proyecto crea el Capítulo 7 del Decreto 780, estableciendo mecanismos diferenciales para la operación del aseguramiento basados en criterios poblacionales. Según el artículo 2.5.2.7.1, el objetivo principal es garantizar equidad, sostenibilidad financiera y acceso efectivo a los servicios de salud, definiendo reglas transparentes para la asignación de afiliados.
A nivel nacional, se establece que las EPS con más del 20% de afiliados a nivel país contarán dentro del número límite permitido para funcionar en cada territorio. También podrán mantener su autorización aquellas con menos de un millón de afiliados, excepto cuando su participación en un departamento sea inferior al 3%. Además, las EPS que operen únicamente en municipios de un solo departamento podrán continuar incluso si superan el número límite previsto.
Límites por tamaño poblacional en municipios
La propuesta establece una escala progresiva de límites según el tamaño poblacional de los municipios:
- En municipios con más de 500.001 habitantes podrán operar todas las EPS autorizadas, excepto las que tengan menos del 3% de participación
- En municipios entre 100.001 y 500.000 habitantes, el límite será de hasta cinco EPS
- Entre 50.001 y 100.000 habitantes, se permitirán hasta cuatro EPS
- En municipios más pequeños, el número se reduce progresivamente
- En poblaciones iguales o inferiores a 10.000 habitantes, solo se permitirá una EPS
Asignación obligatoria en casos de retiro o liquidación
Los artículos 2, 3 y 4 del proyecto modifican sustancialmente las reglas de asignación de afiliados cuando una EPS se retire voluntariamente, sea liquidada, pierda su habilitación o sea intervenida. La Superintendencia Nacional de Salud (Supersalud) deberá ordenar la entrega inmediata de bases de datos a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres) y al Ministerio de Salud, quienes tendrán cinco días hábiles para realizar la asignación.
La distribución de afiliados seguirá criterios específicos: si existe una sola EPS receptora que cumpla las condiciones, recibirá el 100% de la población; si hay varias, la asignación será en proporción inversa al número de afiliados que ya tengan. Transcurridos 60 días desde la asignación, los afiliados podrán ejercer libre traslado a otra EPS habilitada en el mismo régimen y territorio.
El decreto también establece que, una vez notificada una medida de retiro o liquidación, se suspenderán traslados y novedades en la Base de Datos Única de Afiliados (Bdua) hasta que la asignación sea efectiva. La EPS saliente será responsable del aseguramiento hasta el día anterior al traslado oficial, y la receptora asumirá desde el día en que la asignación entre en vigor.
Ajustes financieros para EPS receptoras
El artículo 5 introduce una disminución temporal del porcentaje de patrimonio adecuado para las EPS que hayan recibido afiliados antes de la publicación del decreto. Esta reducción dependerá del porcentaje de crecimiento anual de afiliados, con ajustes que van desde 0,5 hasta 2,5 puntos porcentuales, incrementándose gradualmente cada año hasta alcanzar el tope establecido.
Además, se incorpora un parágrafo transitorio para considerar asignaciones realizadas entre 2019 y 2022, con una disminución única del porcentaje patrimonial, que se irá ajustando progresivamente en los años siguientes según la tabla definida en el proyecto. En contraste, las EPS que reciban afiliados después de la publicación del decreto no tendrán esta disminución.
Fortalecimiento del seguimiento y monitoreo
Finalmente, el artículo 6 ordena al Ministerio de Salud fortalecer el seguimiento de la operación del aseguramiento, mediante mecanismos e indicadores que permitan monitorear la gestión de las EPS. Se prevé la definición de estándares de reporte, periodicidad de información y la implementación de indicadores de experiencia ciudadana, como satisfacción, tiempos de espera y continuidad en la atención.
Esta propuesta representa un cambio significativo en la regulación del sistema de salud colombiano, buscando mayor ordenamiento territorial, transparencia en la asignación de afiliados y fortalecimiento de los mecanismos de seguimiento para garantizar un servicio de calidad a todos los colombianos.