Reversión de ligadura de trompas por EPS: especialista detalla condiciones y restricciones
La posibilidad de revertir la ligadura de trompas a través de las Entidades Promotoras de Salud (EPS) ha generado un intenso debate en redes sociales y consultas médicas, luego de que la ginecobstetra Salomé Hinojosa compartiera información detallada sobre este procedimiento. La especialista enfatiza que, aunque la sentencia T-031 de 2026 de la Corte Constitucional abrió la puerta a este tipo de intervenciones, el acceso no es automático ni universal.
Factores determinantes para la autorización
Según la explicación de la doctora Hinojosa, existen varios criterios médicos fundamentales que determinan si una paciente puede acceder a la reversión de ligadura de trompas dentro del sistema de salud colombiano:
- Tipo de cirugía inicial: Solo es viable cuando se realizó una ligadura tradicional de trompas. Si la intervención original fue una fimbriectomía (extirpación de las fimbrias) o remoción completa de la trompa, la reversión no es posible técnicamente.
- Estado de fertilidad de la pareja: Es imprescindible que la pareja masculina tenga un conteo espermático adecuado, ya que sin esta condición, la unión de las trompas no garantizaría un embarazo.
- Salud reproductiva femenina: Debe evaluarse la reserva ovárica, el estado hormonal y otros factores que influyen directamente en las probabilidades de éxito del procedimiento.
Evaluación clínica individualizada
La autorización para esta cirugía depende completamente de una evaluación clínica individual, donde se analice caso por caso el cumplimiento de los criterios establecidos. La doctora Hinojosa advierte que no todas las pacientes que deseen revertir su ligadura podrán hacerlo a través de las EPS, incluso con la sentencia constitucional vigente.
"Si durante la cirugía original retiraron completamente la trompa, no hay tejido que unir en una posible reversión", explica la especialista, destacando la importancia de conocer los detalles específicos de la intervención anticonceptiva previa.
Marco institucional y regulaciones
En Colombia, el acceso a procedimientos de reversión de ligadura dentro del sistema de salud está sujeto a lineamientos institucionales que debe definir el Ministerio de Salud y Protección Social. Estos parámetros determinarán bajo qué circunstancias específicas se podría autorizar y financiar este tipo de cirugías, equilibrando la protección de los derechos reproductivos con la viabilidad médica y los recursos del sistema.
Los especialistas insisten en que cada situación debe estudiarse de manera particular, evitando generar expectativas generalizadas sobre un acceso automático a este procedimiento. La evaluación multidisciplinaria que incluye ginecólogos, endocrinólogos y especialistas en fertilidad es fundamental para determinar la idoneidad de cada caso.
Aunque la sentencia T-031 de 2026 representa un avance significativo en el reconocimiento de los derechos reproductivos en Colombia, su implementación práctica requiere de evaluaciones médicas rigurosas y del establecimiento de protocolos claros por parte de las instituciones de salud y las autoridades regulatorias.



