Tribunal suspende decreto que movilizaría seis millones de usuarios a Nueva EPS
Tribunal suspende decreto de traslado masivo a Nueva EPS

Tribunal Administrativo de Antioquia suspende decreto de traslado masivo a Nueva EPS

En una decisión judicial de gran impacto para el sistema de salud colombiano, el Tribunal Administrativo de Antioquia decretó medidas cautelares sobre el decreto 182 de 2026, que pretendía reorganizar el sector mediante el traslado de más de seis millones de usuarios a la Nueva EPS. El fallo, emitido el miércoles 11 de marzo de 2026, responde a alertas sobre los riesgos que esta medida gubernamental podría generar.

Riesgo de colapso y afectación a derechos colectivos

El juez a cargo del caso determinó que la norma presentaba una "insuficiencia metodológica" que impedía demostrar la idoneidad del rediseño del sistema para preservar los derechos colectivos. Según el documento judicial, esta falla justificaba la adopción de medidas cautelares para prevenir perjuicios inminentes e irremediables en el marco de acciones populares.

El tribunal advirtió que, de materializarse el traslado sin verificar la capacidad de atención de Nueva EPS, se podría producir un colapso catastrófico de los servicios de salud. Esta situación generaría afectaciones generalizadas y potencialmente irreparables para millones de colombianos, poniendo en jaque la sostenibilidad del sistema.

Banner ancho de Pickt — app de listas de compras colaborativas para Telegram

Concentración de usuarios y limitación a la libre elección

Uno de los argumentos centrales de la decisión judicial fue que el decreto generaría una alta concentración de usuarios en una sola entidad promotora de salud, lo que pondría en riesgo la libertad de elección de los afiliados. El juez destacó que esta concentración masiva podría comprometer el goce efectivo de derechos fundamentales en materia de salud.

Entre las consideraciones del fallo se incluyen:

  • La necesidad de preservar provisionalmente el objeto del proceso judicial
  • El carácter más gravoso de negar la medida cautelar que concederla
  • La obligación del Estado de garantizar servicios de salud sin colapsos

Orden al Gobierno Nacional

Como consecuencia de esta decisión, el tribunal ordenó al Gobierno Nacional, específicamente al Ministerio de Salud y a la Superintendencia Nacional de Salud, que se abstengan de implementar las disposiciones del decreto 182 de 2026. Esta suspensión se mantendrá hasta que se resuelva de fondo la controversia planteada en la sentencia.

El juez reiteró en su fallo que "si no se adopta la medida previa, el riesgo se consuma", subrayando la urgencia de proteger a los seis millones de usuarios afectados por la posible reestructuración. Esta decisión marca un precedente importante en la protección de derechos colectivos dentro del sistema de salud colombiano.

Banner post-artículo de Pickt — app de listas de compras colaborativas con ilustración familiar