Corte Constitucional: vacunación infantil prima sobre negativa de padres
Corte: vacunación infantil prima sobre negativa de padres

La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional emitió una sentencia clave sobre la vacunación infantil cuando los padres se oponen. A través de la Sentencia T-108 de 2026, del magistrado Carlos Camargo Assis, el alto tribunal determinó que el interés superior de los niños prevalece frente a la negativa de los padres a aplicar el esquema de vacunación del Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI).

El caso que motivó la decisión

La Sala estudió una tutela presentada por la madre de un niño de dos años contra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). Una funcionaria del ICBF inició un proceso administrativo de restablecimiento de derechos porque la madre se negó a autorizar las vacunas del PAI. La mujer argumentó que su decisión se basó en el análisis de la información oficial del fabricante, los efectos adversos descritos en las contraindicaciones y las precauciones de las fichas técnicas solicitadas a su EPS.

Negativa de la Corte a la tutela

La Sala negó el amparo, considerando que no se vulneraron los derechos a la libertad de conciencia, al libre desarrollo de la personalidad y a la objeción de conciencia. La Corte estudió el alcance constitucional del interés superior del menor, el derecho fundamental a la salud de los niños, la naturaleza jurídica del proceso administrativo de restablecimiento de derechos y los límites del consentimiento sustituto ejercido por los padres en decisiones médicas.

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Argumentos de la Corte

La Corte concluyó que la aplicación del PAI en la primera infancia protege no solo la salud de los niños vacunados, sino también el derecho a la salud de quienes, por su condición médica, no pueden obtener los beneficios directos de las vacunas. Aunque reconoció posibles riesgos y efectos secundarios, señaló que la vacunación es un fin constitucional imperioso por su papel central en la garantía de la salud pública y la prevención de enfermedades evitables.

Límites a la patria potestad

El alto tribunal insistió en que la libertad de conciencia y el libre desarrollo de la personalidad no son derechos absolutos. Encuentran límites cuando las decisiones de los padres comprometen derechos fundamentales prevalentes de los niños. La patria potestad y el consentimiento sustituto no habilitan a los padres para adoptar decisiones que pongan en riesgo la vida, la salud o el desarrollo integral de sus hijos.

Órdenes de la Corte

La Corte ordenó a la EPS afiliada de la madre y el niño realizar una valoración médica para determinar la viabilidad de aplicar el PAI y administrar las vacunas médicamente viables. A la madre le ordenó garantizar los controles periódicos de salud y vacunación de su hijo.

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