Procuraduría confirma destitución de exdirectora de cárcel por fuga de Aída Merlano
Destituyen a exdirectora de cárcel por fuga de Aída Merlano

Procuraduría ratifica sanciones por fuga de excongresista en Bogotá

La Procuraduría General de la Nación confirmó mediante fallo de segunda instancia la destitución e inhabilidad por 10 años contra Diana Cecilia Muñoz Miguez, quien se desempeñaba como directora de la cárcel El Buen Pastor cuando ocurrió la fuga de la excongresista Aída Merlano Rebolledo. El hecho sucedió el 1 de octubre de 2019 desde el Centro Médico de La Sabana en Bogotá, donde la reclusa había sido trasladada supuestamente para un procedimiento dental estético.

Investigación detallada de las irregularidades

El ente de control comprobó que Muñoz Miguez entregó personalmente las boletas hospitalarias y la orden judicial que autorizaban la salida de Merlano del centro de reclusión, sin contar con la autorización expresa del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y sin implementar las medidas de seguridad requeridas para un traslado de esta naturaleza. La investigación estableció que estos actos facilitaron directamente la evasión de la excongresista, generando un grave quebrantamiento al sistema de justicia.

Sanciones extendidas a otros funcionarios

En el mismo fallo, la Procuraduría impuso sanciones disciplinarias a otros tres servidores públicos vinculados al caso:

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  • David Alexander Álvarez Cárdenas, excomandante de custodia, recibió destitución e inhabilidad por 10 años por suscribir la remisión médica sin las medidas de seguridad necesarias.
  • Katherine Lozano Forero, exsubdirectora de la cárcel, fue destituida e inhabilitada por 10 años por aprobar el traslado de Merlano los días 26 de septiembre y 1 de octubre de 2019.
  • Luis Alejandro Ballesteros Rincón, exdragoneante, fue suspendido por tres meses por permitir un encuentro familiar no autorizado entre Merlano y sus hijos durante una cita médica.

Fundamentos legales de las sanciones

El Ministerio Público determinó que los funcionarios sancionados vulneraron gravemente los principios de moralidad, responsabilidad, transparencia y eficacia que rigen la conducta de los servidores públicos. La Procuraduría calificó las faltas de la exdirectora y el excomandante como gravísimas cometidas con dolo, mientras que la de la exsubdirectora fue tipificada como gravísima por culpa gravísima. La falta del exdragoneante fue considerada grave con culpa grave, reflejando diferentes niveles de responsabilidad en los hechos investigados.

Este caso representa uno de los episodios más sonados de evasión carcelaria en Colombia en los últimos años y demuestra el rigor de los órganos de control frente a las irregularidades en el sistema penitenciario. La decisión de segunda instancia consolida el proceso disciplinario y envía un mensaje contundente sobre las consecuencias de omitir los protocolos de seguridad en establecimientos de reclusión.

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