La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia de Colombia, al confirmar la condena contra un hombre por la explotación sexual de cuatro menores de edad, emitió un fallo histórico que reconoce la prostitución como una forma de violencia y explotación estructural, y no como una actividad comercial. La decisión, contenida en la sentencia SP287 del 6 de mayo de 2026, incorpora un enfoque de derechos humanos que transforma la manera de entender este fenómeno en el país.
La prostitución como violencia estructural
La Corte estableció que "resulta imprescindible incorporar el enfoque de derechos humanos que reconoce la prostitución y, en general, todas las formas de explotación sexual como manifestaciones de violencia estructural, especialmente cuando afectan a mujeres, niñas, niños y adolescentes". Este pronunciamiento marca un precedente al alejarse de concepciones que equiparan la prostitución con un trabajo o servicio.
El concepto de "cliente" en entredicho
Uno de los puntos más relevantes de la sentencia es la crítica al uso del término "cliente" o "usuario" en contextos de prostitución. Según el derecho internacional, estas expresiones no solo son imprecisas, sino que "justifican la conducta de quienes sostienen la explotación sexual o la trata de personas". La Corte enfatizó que "las personas no son productos para el consumo" y que "sus cuerpos e integridad sexual están por fuera del comercio".
En consecuencia, el alto tribunal señaló que "en este tipo de conductas no es apropiada la denominación de «cliente», en la medida en que quien accede sexualmente a un NNA mediante contraprestación no es un mero usuario de un servicio, sino el primer eslabón de la cadena de explotación. Esto es, el explotador directo, cuya conducta activa y determinante hace posible la materialización del ilícito y la perpetuación de esta grave forma de violencia contra la niñez".
Víctimas en contextos vulnerables
La Corte también destacó que las víctimas de explotación sexual, como las cuatro menores involucradas en el caso, suelen ser mujeres, niñas y adolescentes. En la mayoría de los casos, "son captadas o utilizadas en contextos de desigualdad estructural, tales como: pobreza, conflictos armados, desplazamiento forzado, crisis humanitarias, discriminación étnica y exclusión social". Este reconocimiento subraya la necesidad de abordar las causas profundas de la explotación sexual.
Con esta sentencia, la Corte Suprema de Justicia reafirma su compromiso con la protección de los derechos humanos de las víctimas y envía un mensaje claro sobre la ilegitimidad de la prostitución como actividad comercial, especialmente cuando involucra a menores de edad.



